REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE ENERO DE 2012.
201º Y 152º.
ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-002-2012.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN, SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.
IMPUTADO: ALISTADO CHARLIE VELASQUEZ VÁSQUEZ, C.I. 17.535.037
PLAZA: COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO DEL COMANDO REGIONAL Nº 7 DE LA GUARDIA NACIONAL.
DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 1° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán SUAREZ PEROZO, OSWALDO, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 436 ordinal 4°, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALISTADO CHARLIE VELASQUEZ VÁSQUEZ, quien fuera plaza del Comando de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse prescrita la acción penal, para decidir observa:
PRIMERO
Se inició la presente averiguación en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2005, en virtud de Apertura de Investigación contenida en el oficio N° CR-7-CG-0796 de fecha 23 de Mayo de 2005, emanado de la Guarnición Militar de Barcelona, en contra del ALISTADO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, C.I. N° 17.535.037, fuera plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 19 de Abril de 2005, se retardó de permiso de prórroga.
Consta en autos los siguientes recaudos:
1. Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 896 del 23 de Mayo de 2005, emitida por la Guarnición Militar de Barcelona.
2. Hoja Original de la Filiación donde se confirma que el Alistado VELASQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, era militar en servicio activo con la categoría de Tropa Alistada.
3. Original del Permiso otorgado por el Comandante del pelotón de alistados del Comando Regional Nº 7 al Alistado (GN) VELÁSQUEZ VASQUEZ CHARLIE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.037; desde el 08ABR05 al 18ABR05.
4. Original del Radiograma CAS-SP-042 de fecha 19 de Abril de 2005, suscrito por el Capitán García Fernández Rafael, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que el Alistado VELASQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, se encontraba retardado de un permiso especial desde el 18ABR05, desconociendo las causas que lo originaron. (f: 8).
5. Original del Radiograma CAS-SP-046 de fecha 20 de Abril de 2005, suscrito por el Capitán García Fernández Rafael, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se acusa al Alistado VELASQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, como retardado de permiso especial, sin causa justificada. (f: 9).
6. Original del Radiograma CAS-SP-047 de fecha 21 de Abril de 2005, suscrito por el Capitán García Fernández Rafael, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se declara al Alistado VELASQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, como presunto desertor. (f:10).
7. En fecha 07 de Junio de 2005, el Ministerio Público Militar, solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del Alistado VELASQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, C.I. N° 17.535.037.
8. En fecha 14 de Junio de 2005, este Juzgado Militar de Control ordena la Aprehensión del Alistado VELÁSQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, C.I. 17.535.037 (f: 34), remitiéndose la causa a la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barcelona.
SEGUNDO
Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 19 de Abril de 2005, el Alistado VELÁSQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, C.I. 17.535.037, no se encontraba presente en la formación de lista y parte, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso, no se presentó voluntariamente ni fue capturado, por lo que evidentemente el delito militar de DESERCIÓN esta comprobado en la presente Causa, pero no es menos cierto que la acción penal se encuentra prescrita, tal y como lo establecen los artículos 438, tercer aparte y 436, Ordinal 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Alistado VELÁSQUEZ VÁSQUEZ CHARLIE, C.I. N° 17.535.037, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Particípese al General de Brigada, Jefe del Comando Regional N° 7 y Zona Operacional de Defensa Integral Barcelona. Notifíquese al Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona.- Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona ordenando la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase la presente CAUSA, al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ MILITAR 16C,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXÓN RAFAEL PULIDO
TENIENTE