REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 11 de Enero de 2011
201º y 152º
AUTO REVOCANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
SOLICITUD N°: CJPM-TM16C-167-2011.
IMPUTADO:
ENDER JOSÉ GUAREGUAN, titular de la cédula de Identidad N° 19.169.466, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana.
DELITOS: ATAQUE Y ULTRAJE AL CENTINELA, Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º, 502, 505 y 390 ordinal 1º , todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR:
PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.366 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.021, Fiscal Militar 42° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSA:
ABOGADO. LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, C.I. NRO. 14.431.640, inscrito en el Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, en audiencia de presentación, resolvió dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del al ciudadano ENDER JOSÉ GUAREGUAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.169.466, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE Y ULTRAJE AL CENTINELA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º, 502, 505 y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ordinal 3º “La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe”, como lo es la presentación cada ocho (08) días en horas de despacho en el horario comprendido de 08:30 am a 12:00pm y 01:00 pm a 03:30pm, Ordinal 4º “La prohibición de salir sin autorización del país o de la localidad en la cual reside”, es decir prohibición de salida del Estado Anzoátegui, previa autorización del Tribunal Militar con sede en Barcelona. Ordinal 6º. Prohibición de comunicarse con determinadas personas, es decir prohibición de comunicarse con los funcionarios integrantes de la comisión.
Ahora bien, una vez revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Órgano Jurisdiccional, se pudo constatar al folio setenta y nueve (79) que el mismo compareció el día dos (02) de Diciembre de 2011, siendo su próxima presentación el doce (12) de Diciembre de 2011, a la cual no asistió, por lo que este Tribunal dejó pasar treinta (30) días para dar tiempo a que el imputado se presentara y justificara el impedimento de su presentación. En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por este Juzgado Militar en contra del imputado antes identificado, en fecha 04 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
“… Artículo 262: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputada SERÁ REVOCADA POR EL JUEZ DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que les fueran impuestas por este Juzgado Militar en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, al Ciudadano ENDER JOSÉ GUAREGUAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.169.466, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE Y ULTRAJE AL CENTINELA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º, 502, 505 y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia ORDENA de inmediato la Aprehensión y acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado, y una vez practicada su aprehensión sea trasladado a la sede de este Órgano Jurisdiccional. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público Militar con sede en Barcelona
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE