REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI










Barcelona, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

CAUSA N°: CJPM-TM16C-006-2011.

ACUSADO:

CIUDADANO BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° 21.487.334, domiciliado en Residencia Isla Dorada, Mara Norte, Edificio 405, Apartamento 405, Piso 12. Maracaibo. Edo. Zulia.

DELITO: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 505, 507 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR:

PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.226.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.021, Fiscal Militar Auxiliar 42° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSA:

ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, C.I. NRO. 14.431.640 inscrito en el Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

UNICO

De la revisión de rigor del presente asunto pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta por este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2011, al ciudadano BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° 21.487.334.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Marzo de 2011, se celebró Audiencia Preliminar decretándole la Suspensión Condicional del Proceso, e imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de nueve (09) meses con presentación ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días en horas de despacho y las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Impuestas de la siguiente manera: ordinal 2º. Prohibición de visitar determinados lugares o personas, es decir, la prohibición de salida del país sin la debida autorización. Ordinal 6º. Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público, es decir, debe dictar charla en el Comando de Vigilancia Costera relacionada con el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES. Ordinal 9º. No poseer o porta armas, es decir no debe poseer o portar armas durante el régimen de prueba.

Ahora bien, una vez revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Órgano Jurisdiccional, se pudo constatar al folio veintiséis (26) y cincuenta y dos (52) del libro tercero de presentaciones, que el mismo se presentó por última vez el día quince (15) de Agosto de 2011, siendo su próxima presentación el veintidós (22) de Agosto de 2011, a la cual no asistió, habiendo remitido el Ciudadano BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO, el día 07 de Septiembre de 2011 reposo médico de fecha 13 de agosto de 2011 por diez (10) días, así como Informe Médico Evolutivo del Centro Clínico Los Olivos de fecha 30 de Agosto de 2011 mediante el cual hace constar que estuvo hospitalizado en fecha 29 de Agosto de 2011 esa misma fecha, con diagnostico de pancreatitis, y al constatar que el referido ciudadano no se ha manifestado vía telefónica ni personalmente ante este órgano jurisdiccional, este Tribunal dejó pasar ciento treinta y tres (133) días para dar tiempo a que el imputado se presentara y justificara el impedimento de su presentación. En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por este Juzgado Militar en contra del imputado antes identificado, en fecha 30 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:

“… Artículo 262: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputada SERÁ REVOCADA POR EL JUEZ DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fueran impuestas por este Juzgado Militar en fecha treinta (30) de Marzo de 2011, al Ciudadano BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° 21.487.334, domiciliado en Residencia Isla Dorada, Mara Norte, Edificio 405, Apartamento 405, Piso 12. Maracaibo. Edo. Zulia, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 505, 507 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia ORDENA de inmediato la Aprehensión y acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado, y una vez practicada su aprehensión sea trasladado a la sede de este Órgano Jurisdiccional. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público Militar con sede en Barcelona. ASI SE DECIDE.




EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ
CORONEL SECRETARIO JUDICIAL,



HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE