REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
La Fría, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “ Coronel Antonio Vásquez”, por la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito Contra el Decoro y el Honor Militar, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 07 de Enero de 2010, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº Nº 3083 de fecha 28OCT09, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Guarnición Militar de la Fría, relacionada con la presunta por la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito Contra el Decoro y el Honor Militar, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el que pudiera estar incursa el ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, a quien la Fiscalía Militar en fecha 04 de diciembre de 2009, le presentó acusación por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha siete (07) de Enero de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, por la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito Contra el Decoro y el Honor Militar, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de dos (02) años, en el cual debía cumplir las condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende Primero: Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, hasta la culminación del régimen de prueba impuesto por este órgano jurisdiccional militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional, Segundo: Prohibición de salida del Territorio nacional, asi como de la Jurisdicción territorial de este Juzgado, sin la debida autorización, Tercero: Mantener una conducta cónsona con las leyes y reglamentos militares dentro de la unidad, donde en lo sucesivo deberá prestar su servicio militar. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, el Defensor Publico Militar, solicito una ampliación del régimen de Prueba fijado en audiencia preliminar, declarando con lugar dicha solicitud en fecha 15 de Junio de 2011, en consecuencia el referido ciudadano debía presentarse por ante este Despacho Judicial una vez al mes, equivalente a cada treinta (30) días.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral, el TENIENTE CORONEL. WILFREDO DÍAZ CARRERO, Defensor Público Militar de la Fría, solicitó para su defendido el ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, “…el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del citado texto legal…”; el ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, expuso: “..Ya he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, solicito el Sobreseimiento de la Causa…” y la Primer Teniente GLADYS NOLEY RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar XXXIII de la Fría “…manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar..
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.715, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “ Coronel Antonio Vásquez”, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 2 y el Delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar..
LA JUEZ MILITAR
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA