REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Corresponde a este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control de la Fría Edo Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 326 y 327, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762, plaza del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”,quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 329 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2707, de fecha 03 de octubre de 2011, emanada del Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Cmdt. del Área de Defensa Integral Morotuto” de La Fría, Estado Táchira, se encuentra identificada con el N° CJPM-TM13C-039-2011, nomenclatura de este Tribunal Militar.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, nacido el 30 de octubre de 1984, en Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Vereda Villa Mercedes, casa 0-69, carretera vieja de Rubio, Santa Ana Estado Táchira, teléfono 0426- 088.86.04, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, “…solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, Admita totalmente la presente Acusación formulada en contra del ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. Acuerde el enjuiciamiento del imputado ciudadano: S/2DO GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En el supuesto que el imputado admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, la ciudadana Juez Militar valore los hechos imputados, en base al Principio de Proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado y establezca una Pena proporcional. En el supuesto que la competente autoridad del Juez Militar con sus funciones de Juez de Control ordenare la celebración del Juicio Oral y Público, la Fiscalía Militar probará los hechos imputados…”

LOS HECHOS

El Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:

“…Se dio inicio a la presente Investigación Penal en fecha 04 de octubre de 2011, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº2707, de fecha 03 de octubre de 2011, emanada del Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Cmdt. del Área de Defensa Integral Morotuto” de La Fría, Estado Táchira; en relación con los hechos ocurridos según opinión de comando suscrita por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, de la cual se desprende que el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, egresado del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito, el 5 de Julio de 2008, como integrante de la promoción “G/B. Manuel Izaba”, desde el día 25 de Junio de 2011, se le concedió permiso hasta el día 290800JUN11, día en que debía presentarse y no se presento en la Unidad, se intento establecer comunicación con el mencionado Tropa Profesional siendo imposible cualquier tipo de comunicación. El 02 de julio se declaro ausente de permiso a pesar de intentar por diferentes medios su localización, una vez declarados los lapsos correspondientes fue declarado presunto desertor sin capturar el 06 de julio de 2011; en efecto esta Representación Fiscal le atribuye al ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, el Delito Militar de DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO; el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del Delito, como son la acción, tipicidad, punibilidad, imputabilidad y la culpabilidad.

ARTÍCULO 326 ORDINAL 3° DEL C.O.P.P
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa surgen fundados elementos de convicción para considerar que existe una actuación individual de forma transgresora de parte del imputado en la presente causa FMXXXIII-010-11, el cual fue identificado como: S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, el cual desplego una conducta desobediente faltando a las normas y disciplina militar ausentándose de la Unidad sin el respectivo permiso de su Órgano regular, no se comunicó con su órgano regular para tratar de justificar su acción o exponer presuntos problemas familiares, dando a si un mal ejemplo a sus subalternos que se encuentran en esa Unidad, acción individual de comportamiento el cual encuadra perfectamente en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; desplegado en calidad de autor y por ende tiene responsabilidad penal, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:
1.- Opinión de Comando del Ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, Suscrita por el Ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, y por el ciudadano GRAL/DIV.HECTOR LUIS CORONADO BOGARIN, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Área de Defensa Integral “Morotuto”, (inserta, en los Folios 2, 3, 4).
2.- Boleta de permiso de fecha 25 de junio del 2011, otorgada al S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.777.762, suscrita por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. (inserto en el folio 05).
3.- Parte Postal de fecha 02JUL2011, donde se informa que el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, no se presento en la Unidad, suscrito por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”.(inserto en el folio 06).
4.- Novedades del Servicio de Oficial de día, de fecha 02 de julio del 2011, donde es pasado como retardado el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, suscritas por la ciudadana 1TTE. ARDILA BOTELLO MILAGROS, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. (inserto en el folio 07 y 08).
5.- Informe de fecha 08 de julio del 2011, suscrito por la ciudadana 1TTE. ARDILA BOTELLO MILAGROS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.111.421, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de día, remitido para el TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, en el cual relata los hechos del día 01JUL11, cuando el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, se retardo de permiso. (inserto en el folio 09).
6.- Novedades del Servicio de Oficial de día, de fecha 05 de julio del 2011, donde es pasado como presunto desertor el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, suscritas por el ciudadano TTE. PEDRO MURILLO, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. (inserto en el folio 10 y 11).
7.- Parte Postal de fecha 06JUL2011, donde se informa que el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, paso a la situación de Presunto Desertor, suscrito por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”.(inserto en el folio 12).
8.- Informe de fecha 08 de julio del 2011, suscrito por el ciudadano TTE. PEDRO MURILLO, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, remitido para el TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, en el cual relata los hechos del día 01JUL11, cuando el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, paso a la situación de Presunto Desertor. (inserto en el folio 13).

ARTÍCULO 326 ORDINAL 4° DEL C.O.P.P.
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa surgen fundados elementos de convicción para considerar que existe una actuación individual de forma transgresora de parte del imputado en la presente causa FMXXXIII-010-11, el cual fue identificado como: S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, el cual con su participación como AUTOR en los hechos desplegó una conducta no acorde con la investidura de un militar, faltando así a lo estipulado en las leyes y reglamentos vigentes, deshonrando el respeto a la institución, acción individual de comportamiento el cual encuadra perfectamente en el tipo penal previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, en su Título III, Capitulo V, De los Delitos contra los deberes y el honor Militar, DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tipo penal este, que es considerado como uno de los delitos que atenta directamente contra la integridad de la Institución Armada, delito o trasgresión de la norma sustantiva penal que debe ser sancionado con una pena, tal como lo establece nuestra norma sustantiva castrense, al observar claramente en las actas que conforman la Causa FMXXXIII-010-11. En cuanto a la consumación del Delito se demostró que efectivamente existió el Abandono del servicio y la Deserción, por el ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762.

ARTÍCULO 326 ORDINAL 5° DEL C.O.P.P.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- Declaración testifical de la ciudadana: 1TTE. ARDILA BOTELLO MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V -11.111.421, venezolana, mayor de edad, Plaza del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto la referida se desempeñaba como Oficial de día cuando fue pasado como retardado el ciudadano SARGENTO S/2DO. GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, todo a los fines de que exponga de manera pormenorizada las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
2.- Declaración testifical del ciudadano: TTE. PEDRO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.726.685, mayor de edad, Plaza del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto el referido Oficial se desempeñaba como Oficial de día cuando fue pasado como presunto desertor el ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, todo a los fines de que exponga de manera pormenorizada las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
3.- Declaración testifical del ciudadano: MY. DIEGO BAUTISTA ESPIN TRINI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.288.418, mayor de edad, plaza del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES” y Segundo Comandante de dicha Unidad. Prueba útil, pertinente y necesaria todo a los fines de que exponga de manera pormenorizada las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2707, de fecha 03 de octubre del 2011, emanada del Ciudadano General de División HECTOR LUIS CORONADO BOGARIN, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Área de Defensa Integral “Morotuto”, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar de los hechos, corre inserta bajo el folio Nº 01, para que sea exhibida y leída en juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se prueba que se cumplió con las formalidades legales para iniciar la investigación en contra del ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762.
2.- Opinión de Comando del Ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, Suscrita por el Ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, y por el ciudadano GRAL/DIV.HECTOR LUIS CORONADO BOGARIN, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Área de Defensa Integral “Morotuto”, inserta en los Folios 2, 3, 4, donde se narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, a los fines que sea exhibido y leído en juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Boleta de permiso de fecha 25 de junio del 2011, otorgada al S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.777.762, suscrita por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesaria a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional salió de permiso.
4.- Parte Postal de fecha 02JUL2011, donde se informa que el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, no se presentó en la Unidad, suscrito por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. El mismo es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional se retardó de permiso.
5.- Novedades del Servicio de Oficial de día, de fecha 02 de julio del 2011, donde es pasado como retardado el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, suscritas por la ciudadana 1TTE. ARDILA BOTELLO MILAGROS, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional se retardó de permiso .
6.- Informe de fecha 08 de julio del 2011, suscrito por la ciudadana 1TTE. ARDILA BOTELLO MILAGROS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.111.421, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de día, remitido para el TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, en el cual relata los hechos del día 01JUL11, cuando el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, se retardo de permiso. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional se retardó de permiso.
7.- Novedades del Servicio de Oficial de día, de fecha 05 de julio del 2011, donde es pasado como presunto desertor el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, suscritas por el ciudadano TTE. PEDRO MURILLO, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional no se presentó a su unidad.
8.- Parte Postal de fecha 06JUL2011, donde se informa que el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.777.762, paso a la situación de Presunto Desertor, suscrito por el ciudadano TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional no se presentó a su unidad.
9.- Informe de fecha 08 de julio del 2011, suscrito por el ciudadano TTE. PEDRO MURILLO, Oficial de día del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, remitido para el TCNEL. REINALDO JOSE HENRIQUEZ MANOSALVA, Comandante del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, en el cual relata los hechos del día 01JUL11, cuando el S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, paso a la situación de Presunto Desertor. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ut-supra identificado y necesario a los fines de demostrar que en efecto el Tropa Profesional no se presentó a su unidad.
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales, lícitos y pertinentes, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de los imputados en autos, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrido, así como la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover cualquier otra prueba de la que tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

. PRETENSIONES DE LA PARTE DEL DEFENSOR

La Defensa del acusado S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762, plaza del 255 G.A.C. de 105 MM “CNEL. FRANCISCO JOSE TORRES”, Teniente Coronel WILFREDO DIAZ CARRERO, en su condición defensor del imputado, expuso los alegatos a favor de su defendido y manifestó: “…Actuando en representación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762, una vez visto el escrito acusatorio, me permito argumentar lo siguiente. En conversación sostenida con mi defendida, me ha manifestado Admitir los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar. En tal sentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se desestime el Delito de Abandono del Servicio, por cuanto no existe una Orden de Servicio expresa o firmada por su comandante de Unidad. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de nueve (09) meses a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días. Es todo…”.-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO


S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Sí, entiendo los hechos que me ha imputado la Fiscal Militar y deseo declarar ciudadana Jueza, admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito La Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo con las obligaciones que me imponga este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño causado ofrezco realizar cinco (05) sesiones de mantenimiento de esta sede judicial, así como las áreas verdes adyacentes a la misma. Es todo...”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar la Fría, en contra del ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 y 537 concatenado con el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se aparta de la Calificación Jurídica presentada en la Acusación Fiscal relativa al Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este Despacho Judicial, que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal de la Deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido se admite la acusación parcialmente por el delito de Deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cumplimiento de dicho mandato legal, en el capítulo anterior de esta decisión, se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Militar en contra del S/2DO. GUERRERO GUERRERO, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, apartándose este juzgado militar de la calificación de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente : “(…) Admitir, totalmente o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación distinta a la de la acusación fiscal o de la victima (…)”.

De lo trascrito, claramente se advierte que el legislador brindó una oportunidad para quien juzga aceptar de calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico Militar, o en su defecto atribuirle una calificación distinta a la planteada por la Vindicta Publica y para el caso que nos ocupa esta juzgadora actúa en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, sin que tal proceder constituya invasión a las funciones del Juez de Juicio.

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13-04-2005, con ponencia del Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, exp. 2005-000126, en la cual estableció “...La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…” (Subrayado propio)

DE LA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “… la Juez Militar informo a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”

En dicha oportunidad, en lo que respecta a la solicitud efectuada por el Defensor del ciudadano S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762 y por el propio acusado, y a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que en los delitos cuya pena no exceda de Cuatro (04) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual y no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho.

La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.

La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

Ahora bien, en el presente caso y luego de haber efectuado las consideraciones anteriores, el delito que se le acusa al S/2DO. GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.777.762, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y una vez admitida la acusación por dicho delito, se observa que estamos en presencia de un delito leve cuya penas no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, requisito éste exigido por la norma contenido en el encabezamiento del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el delito Deserción, que quedó demostrada su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar. Además exige el legislador que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos el Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a tres (03) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Tercero Control con sede en la Fría Edo, Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar (Auxiliar) Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, en contra del acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, se aparta de la calificación jurídica presentada en la acusación fiscal relativa al delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con lo previsto en el artículo 537 ejusdem, por cuanto considera este órgano jurisdiccional, que una vez oídos los argumentos esgrimidos por la fiscal militar auxiliar en la Audiencia y de las actas procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar (Auxiliar) Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez oída al Ministerio Público Militar, a la Defensa Pública Militar y al acusado, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO que se le sigue al acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762, plaza del 2502 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel José Manuel Arraiz” con sede en La Fría, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un régimen de prueba por un período de nueve (09) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Despacho Judicial, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 11ENE2012, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. A continuación la Jueza Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- 2): Como reparación del daño se compromete el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762, a realizar cinco (05) sesiones de mantenimiento de esta sede judicial, así como las áreas verdes adyacentes a la misma.- CUARTO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.762, decretada en fecha 02 de Noviembre de 2011, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. QUINTO: se ordena oficiar al Comandante del 255 Grupo de Artillería de Campaña de 105 mm. “Coronel. Francisco José Torres”. Fuerte Caribay. El Vigía – Estado Mérida, a los fines de informar a este despacho judicial, con una frecuencia de cada tres (03) meses, de la conducta y comportamiento del precitado acusado. Así se decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada, en la Fría, a los 11 días del mes de Enero de 2011.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA



En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA