REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DEL 2012
201º Y 152º


JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.
IMPUTADO: ST/3era. RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación del Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.501.283, plaza de la Primer Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.501.283, con fecha de nacimiento 29 de Octubre de 1971, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de José Alirio Contreras Contreras y Ligia Zoraida Zambrano Velasco, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en La Puente, Parte Baja, Sector Peribeca, Vereda Los Zambranos, Casa Nº 10, Estado Táchira, teléfonos; 0414-7078184 y 0416-0713003.





HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


El día 9 de Septiembre del 2011, en la formación de lista y parte se detecto la novedad que el Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.501.283, plaza de la Primer Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba retardado de un reposo domiciliario, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE REPOSO DOMICIALIARIO, según Radiograma Nº 556 de fecha 9 de Septiembre




DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA


El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.501.283, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadana Juez, esta defensa en conversación con el Imputado se observa que referido Ciudadano se encuentra enfermo y así lo demuestran los reposos y documentos que posee, de igual forma el delito que se le imputa no excede de los cuatro (4) años en su limite máximo, es por esta razón que se solicita se le conceda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.501.283. Es todo”.


El imputado Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, expuso lo siguiente: “Yo en el año 1999 y 2000 tuve un accidente en actos de comisión en La Guaira, a raíz de ese accidente se me duermen las piernas yo esa novedad la pase al Comando Regional Nº 1. Cuando Tuve el accidente me enviaron al Hospital Militar de Caracas y de hay me pasaron para el Hospital Militar de San Cristóbal, donde tuve seis (6) meses hospitalizado, de una fractura en la columna, cuando me operaron encontraron un hueso partido, me colocaron seis (6) tornillos, dos (2) tuercas y barras de tinanio, yo dure seis (6) meses de reposo, cuando regreso a personal me manda al Destacamento Nº 16 hay seguí trabajando, me enviaron de comisión para Trujillo, yo fui por treinta días, cuando regrese seguí trabajando y en varias oportunidades me caí porque las piernas se me estaban durmiendo, fui para el Hospital Militar de Mérida me hicieron una placa y salió la ruptura de dos (2) tornillos, me enviaron al Hospital Militar de San Cristóbal y me hospitalizaron, salí se alta y me presento en el Comando Regional Nº 1, el hospital me dio dos (2) reposos y el Comando no los acento y me mandaron para Guasdualito, yo fui a trabajar para Guasdualito al Destacamento Nº 17, como seguía mal me presente nuevamente en el Comando Regional Nº 1, me enviaron a la Comandancia General, hay me hicieron tres (3) evaluaciones y me regresaron para el Regional Nº 1 de hay me enviaron para el Destacamento Nº 12, pero las piernas se me siguieron durmiendo, fui al Hospital Militar y me dio reposo, el Regional no lo acento, yo me presento al Coronel y me trato mal y dijo que yo era delincuente y ladrón y que tenia que estar preso y no quiso hablar mas, eso fue en Octubre, y de hay me fui para la casa. Es todo”.


EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR CIUDADANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en mi carácter de Defensor del Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, esta Defensa no se opongo a la solicitud presentada por la Fiscalía Militar de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).



El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)



Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio y números telefónicos. ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado Mayor JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal en funciones de Guardia en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal y del Ciudadano Defensor Público Militar Abogado Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI; SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.283, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio y números telefónicos. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 12 de Diciembre del 2011 en contra del Ciudadano Sargento Técnico de Tercera RICHARD JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.283. Ofíciese lo conducente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE