REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 25 DE ENERO DE 2012
201º Y 152º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-032-12
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público Militar, LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en el cual pide a este Tribunal Militar el Sobreseimiento de la investigación Penal Militar N° FM31-024-2009, seguida en contra de los ciudadanos Eley Adela Marquez de Peña, y el ciudadano Rafael Enrique Cáceres Martínez, por el presunto otorgamiento de Permisos, traslados de Valores y Armamento para el funcionamiento de Empresas de Seguridad del Estado Táchira; Esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de esta Juzgadora no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del análisis de la investigación fiscal, se desprende que se dio inicio a la investigación Nº FM31-024-2009, según orden de apertura de investigación penal militar Nº 5003 de fecha 23 de septiembre de 2009, en contra de la ciudadana Eley Adela Marquez de Peña, directora de Finanzas del Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano Rafael Enrique Cáceres Martínez, Jefe de División de Recaudación Tributaria del Estado Táchira por el presunto otorgamiento de permisos, traslados de Valores y Armamento para el Funcionamiento de empresas de Seguridad en el Estado Táchira, sustentándose para ello en la Ley de timbre Fiscal.
La gobernación del Estado Táchira, basándose en el contenido de la Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinaria Nº 747 de fecha 02 de enero del año 2001 reformada en fecha 13 de Julio de 2005, establece en su contexto, que no es más que la ley de Timbres Fiscales , y la cual tiene por finalidad lo siguiente: “Modificar algunas normas, fundamentándose en la disposición transitoria 13era de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se declara que la ley de Timbre Fiscal Estadal prevalece y desplaza a la norma tributaria contenida en el artículo 29 del decreto con fuerza de Ley de Timbre Fiscal Nacional, que otorga competencia en razón a la atribución de materias. Con esta Reforma, se modifica la norma que contiene los tributos causados por actos…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa que existe en la gobernación del Estado Táchira suficiente documentación que avala el cobro del impuesto (TRIBUTO) a las empresas de vigilancias, valores y otros afines, tal y como lo establece la ley de Timbre Fiscal, para el funcionamiento de las empresas de vigilancias y afines, no obstante también es competencia del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia y la dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Una vez analizadas cada una de las actas que conforman esta investigación, se obtiene como resultado que los ciudadanos Elsy Adela Marquez de Peña, directora de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira y Rafael enrique Cáceres Martínez, Jefe de la División de Recaudación del ente Gubernamental, actúan bajo Directrices de la Gaceta Oficial del Estado Táchira, al cobrar Emolumentos o tributos a las empresas de vigilancias y fines, no a la manera intuito persona, sino actuando de manera Regional y no nacional, al otorgar esas autorizaciones para funcionar tales empresas.
Ahora bien el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal será ejercida de oficio por el Ministerio Publico Militar, de igual manera el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dicho órgano una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o absolución del imputado. Como se evidencia el Ministerio Publico ejercerá en nombre del Estado todo el Monopolio de la acción penal, solicitando cuando considere conveniente el sobreseimiento de la causa llevado en contra de uno o varios imputados.
A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 Ejusdem.”
En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Eley Adela Marquez de Peña, y el ciudadano Rafael Enrique Cáceres Martínez, por el presunto otorgamiento de Permisos, traslados de Valores y Armamento para el funcionamiento de Empresas de Seguridad del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...” (Omisis) (Subrayado y negrillas nuestras). El hecho objeto del proceso, no se realizo. Quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Eley Adela Marquez de Peña, y el ciudadano Rafael Enrique Cáceres Martínez, por el presunto otorgamiento de Permisos, traslados de Valores y Armamento para el funcionamiento de Empresas de Seguridad del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos Eley Adela Marquez de Peña, y el ciudadano Rafael Enrique Cáceres Martínez, por el presunto otorgamiento de Permisos, traslados de Valores y Armamento para el funcionamiento de Empresas de Seguridad del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad legal al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PARICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRESS
S/A
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRESS
S/A