REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTÓBAL, 19 DE ENERO DEL 2012
201º Y 152º



LA JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO LAURA COROMOTO MEZA DURAN
DEFENSORA PUBLICA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMASÑA ARENALES
IMPUTADO: SM/3era. FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL: SM/2da. JOSE A. DUARTE ZAMBRANO



Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en el día de hoy al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.678, por la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 513 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.678, con fecha de nacimiento 28/07/1976, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, hijo de Osuna Rangel y Ofelia Sánchez, domiciliado en Barrio Libertad, final calle 13, con carrera 8, casa Nº 8-68, Santa Ana, Estado Táchira, teléfonos 0416-6761685, 0276-6514248.



HECHO IMPUTADO


El día 18 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.223 se encontraba desempeñando el Servicio de Inspección por la Compañía de de Apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraba supervisando la formación de control para el personal militar de Tropa Profesional que se encontraba nombrado en la Orden de Servicio N° OS-CIA-APOYO-SP-018, de fecha 18 de Enero de 2012, para cumplir funciones de seguridad en los diferentes puntos asignados a la Compañía de Apoyo de acuerdo a la Orden de Operaciones emanada del Comando Superior, en la feria de San Sebastián. En referida formación, se encontraban presentes veintidós Guardias Nacionales, el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ noto la ausencia del Sargento Mayor de Tercera RANGEL SANCHEZ FELIX, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.678, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién a sabiendas de que debía asistir a dicha formación no se encontraba presente, motivo por el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ comunico de esta novedad al Ciudadano Capitán NELSÓN HORACIO MORANTES GONZÁLEZ, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1, quien a su vez ordeno activar el Plan de Localización, procediendo a efectuar llamada telefónica al móvil celular de su propiedad N° 0416-676-15.85, siendo atendido por mencionado efectivo de Tropa Profesional, a quien le informe que se encontraba retardado a la formación de Control para la Comisión de seguridad en la Feria de San Sebastián, él mismo le alego que no podía asistir a la formación ni a la comisión, ya que se encontraba arreglando una correa de tiempo de un vehículo, de igual manera le colgó la llamada haciendo caso omiso a esta información, posteriormente a este hecho el SM/3 RANGEL SANCHEZ FELIX, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.678, se ausentó arbitrariamente de las instalaciones de la Unidad.



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal Militar adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los alegatos de descargos presentados por la Defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual se hace en los siguientes términos:


a) De la Aprehensión:
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su Artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Ahora bien, reuniendo el cúmulo de premisas fácticas que se desprenden de lo narrado en el acta policial, y del desarrollo de la Audiencia Oral; esta Juzgadora, realizado el juicio raciocinio correspondiente, considera que en la aprehensión del imputado Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.678, se produjo el presupuestos del Numeral 1 del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La Aprehensión se produjo el día 18 de Enero del 2012, participando del procedimiento al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 19 de Enero del 2012. A juicio de este Juzgador se declara la aprehensión del mencionado imputado en circunstancias de flagrancia. Y así se decide.


b) De la Calificación Jurídica

Se niega la calificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, a los hechos, siendo la correcta, la INSUBORDINACION, prevista en el artículo 512 ordinal 1° y sancionado en el artículo 513 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Y así se decide.


c) De la Medida de Coerción Personal

Conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran las siguientes circunstancias, como son:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, según los razonamientos jurídicos y fácticos anteriormente explanados, encuadra en la presunta comisión de un delito de carácter penal militar, y además no se encuentra prescrita la acción penal.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado, como es el Acta Policial de fecha 18 de Enero del 2012, suscrita por el efectivo militar Ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.


El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)


Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito de la Legisladora ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.678, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad, donde presente servicio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-



d) Del Procedimiento

Tal como lo ha peticionado la Representación Fiscal y la Defensa esta Juzgadora, acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, en razón que existen diligencias que practicar en aras de la obtención de la verdad. Y así se decide.



D I S P O S I T I V O


Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Aprehensión del Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.678; SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se niega la calificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, a los hechos, siendo la correcta, la INSUBORDINACION, prevista en el artículo 512 ordinal 1° y sancionado en el artículo 513 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD realizada por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Sexto de San Cristóbal, Alférez de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.678, por la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinal 1° y sancionado en el artículo 513 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad, donde presente servicio. Todo de conformidad con lo estableció en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que desde el momento de la detención del Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, hasta el momento que fue puesto a la orden de este Tribunal Militar de Control, han transcurrido 22 horas. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



LA JUEZ MILITAR

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA