REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
201º Y 152º
SAN CRISTOBAL, 18 DE ENERO DE 2012
CAUSA Nº CJPM-TM11C-094-2011
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR PÚBLIC: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
ACUSADO: EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS
SECRETARIO JUDICIAL: SM/2DA. JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes diecisiete (17) de Enero del 2012, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado Mayor JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, con fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1987, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de Viggianello Siervo Ragone y Josefina Vivas Vivas, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2008, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre K, Piso 1, Apartamento 1-4, Mérida, Estado Mérida, teléfonos; 0274-2621683 y 0424-7085821, de profesión u oficio Comerciante.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 15 de Diciembre del 2006, el Alistado EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.061, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, salió de PERMISO NAVIDEÑO hasta el día 27 de Diciembre de 2006, no presentándose a su Unidad al termino del mismo, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, según consta en el Radiograma Nro. 121, de fecha 27 de Diciembre de 2006, posteriormente pasadas más de setenta y dos horas, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según consta en el Radiograma Nro. 126 de fecha 30 de Diciembre de 2006.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Esta Juzgadora procedió a imponer al Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Ciudadana Juez, me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscal, acepto mi responsabilidad, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del Imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Subrayado nuestro)
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, quien fuera Alistado, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal en contra del Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia; CUARTO: Se fija como Plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 17 de Enero del 2012 hasta el día 17 de Enero del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. QUINTO: Se deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas por este Tribunal Militar al Ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.061, en fecha 28 de Noviembre del 2011. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR SEGUNDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA