REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 18 DE ENERO DEL 2012
201° Y 152°
CAUSA: CJPM-TM11C-032-05
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADOS: ST/3RA. EDUARDO ERNESTO LOVERA ROA
ST/3RA. MICHAEL ESTEBAN CACUA VALLONA
S/2DO. JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos ST/3RA. EDUARDO ERNESTO LOVERA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.113, ST/3RA. MICHAEL ESTEBAN CACUA VALLONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.116 y S/2DO. JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.012, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, quiénes son plazas del 205 Batallón de Ingeniero de Combate “C/A. José María García”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano ST/3RA. EDUARDO ERNESTO LOVERA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.113, domiciliado en el Sector San José de Bolívar, Calle 1 entre carrera 11 y 12, Casa Nº 3-24, Estado Táchira, Teléfonos 0277-2320122, 0414-7130048, 0276-3411755.
Ciudadano ST/3RA. MICHAEL ESTEBAN CACUA VALLONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.116, domiciliado en la Urb. Nueva UREÑA, Bloque 9 Piso 2, Apartamento Nº 02-02, Ureña, Estado Táchira, teléfonos, 0276-7870830, 0414-7130043.
Ciudadano S/2DO. JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.012, domiciliado en la Urb. San Lorenzo, Carrera 3, Casa Nº 18-57, Diagonal al Abasto Nohoralba, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, Teléfonos 0414-7091100, 0414-4143950.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 18 de Mayo del 2005 dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4033, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 18 de Mayo del 2005, en contra de los Ciudadanos; ST/3RA. EDUARDO ERNESTO LOVERA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.113, ST/3RA. MICHAEL ESTEBAN CACUA VALLONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.116 y S/2DO. JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.012, en a los hechos que sucedieron en las Instalaciones del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García” donde fue hurtado el material de intendencia (Uniformes de Campaña), investigación que se inicio por llamada vía telefónica del Ciudadano Gral. de Div. WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, esto previa denuncia hecha por el Tcnel. BORIS LOPEZ OBALLES Primer Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García”, quien señalo que se habían desaparecido setenta y nueve (79) uniformes camuflados, veinticinco (25) uniformes patriotas y ocho (08) pares de botas de campaña, del deposito de la unidad, en vista que en fecha 13 de Mayo 2005, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas, el Batallón se quedo sin suministro eléctrico, situación esta que permaneció igual hasta el día sábado 14 de Mayo del 2005, aproximadamente hasta las 09:00 horas de la noche, así mismo que durante el apagón hubo un fuerte y torrencial aguacero, lo que al parecer fue aprovechado por personal militar de la unidad para cometer una serie de hurtos dentro de las instalaciones y especialmente en el deposito de intendencia, el cual estaba asignado bajo la custodia del S/2 JOSÉ MATHEUS PINILLO, quien en la mencionada fecha 14 de Mayo del 2005, informo al Teniente HENRY GARCIA DEL MAR, Oficial de Día, que al momento de introducir unas cajas de cervezas vacías al deposito de intendencia, se había percatado que las puertas estaban forjadas, existiendo indicios de que alguien había ingresado al interior del deposito, sustrayendo cierta cantidad de material de intendencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta Causa, se presume el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene previsto una pena de prisión de 2 a 8 años, ahora bien la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente Causa la Orden de Apertura de Investigación se inicio en fecha 18 de Mayo del 2005 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al hecho punible de naturaleza militar.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano NELSON JESUS ALVAREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.234. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos ST/3RA. EDUARDO ERNESTO LOVERA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.113, ST/3RA. MICHAEL ESTEBAN CACUA VALLONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.116 y S/2DO. JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.012, quienes son plazas del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García”, por un hecho punible de naturaleza militar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE