REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 16 DE ENERO DEL 2012
201º Y 152º



CAUSA Nº CJPM-TM11C-122-2010
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR PÚBLIC: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
IMPUTADO: TENIENTE RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Lunes dieciséis (16) de Enero del 2012, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado Mayor JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.320, plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Encabezamiento del Primer Supuesto del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.320, con fecha de nacimiento 15 de Agosto de 1987, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rafael Gómez y Maudelina Meneses, plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, domiciliado en la Avenida Principal del Barrio Bolívar, Diagonal a la Escuela Bolivariana, Casa Nº 2-42, La Fría, Estado Táchira, teléfonos; 0416-8741613 y 0426-9712159.



DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


El día 06 de Junio del 2010, el Teniente Rafael ANTONIO GOMEZ MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.320, encargado del Servicio de Comunicaciones, informó al Comando del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, la perdida ó extravío de siete (7) radios administrativos, marca Motorola, modelo EP-450 del deposito de comunicaciones, los cuales fueron asignados a la Unidad antes mencionada por el Servicio de Comunicaciones del Ejercito, según comprobante general de movimiento de material Nº 2298, destacando de igual manera que él mismo tuvo conocimiento del extravió de cuatro (4) radios el día 30 de Mayo del 2010 y no paso la novedad al Comando Superior y posteriormente el día 6 de Junio del 2010, día en que paso la novedad, observo que faltaban tres (3) radios mas, a lo que el faltante en total eran de siete (7) radios extraviados.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


El representante Fiscal le formuló acusación al Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.320, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Encabezamiento del Primer Supuesto del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.


Esta Juzgadora procedió a imponer al Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Ciudadana Juez, me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscal, acepto mi responsabilidad, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESOBEDIENCIA, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Subrayado nuestro)



RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Encabezamiento del Primer Supuesto del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.


Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Encabezamiento del Primer Supuesto del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.818.320, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA y quien es plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal en contra del Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.320, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Encabezamiento del Primer Supuesto del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.320, seguida por el delito militar de DESOBEDIENCIA, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia; CUARTO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de UN AÑO (01) contados a partir del día de hoy 16 de Enero del 2012 hasta el día 16 de Enero del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 4) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio. QUINTO: Se deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas por este Tribunal Militar al Ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO GOMEZ MENESES, en fecha 17 de Noviembre del 2010. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE