REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 10 DE ENERO DEL 2012
201º Y 152º



CAUSA Nº CJPM-TM11C-095-2011
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
IMPUTADO: Soldado (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes diez (10) de Enero del 2011, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado Mayor JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Soldado (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.913, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano Soldado (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.913, con fecha de nacimiento 28 de Septiembre de 1.989, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, hijo de Alirio Nava Lujano y Erlinda Márquez Parra, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 21, Casa sin numero, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono: 0275-5163671, actualmente plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, perteneciente al Contingente Enero-2011.




DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN



El día 25 de Octubre del 2011, siendo aproximadamente las 00:10 horas de la mañana, el Primer Teniente ROIDEE ENRIQUE RINCÓN FINOL, encontrándose de servicio del 1er Turno de Ronda del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, ya culminando el primer turno de servicio nocturno y se dirigió a pasar revista de los dormitorios de tropas y se percato que en el sector de la Batería Mando y Servicios, específicamente en el baño se escuchaban unos soldados hablando en voz alta y un poco alterada, por lo que procedió a entrar al mismo y sorprendió a cuatro (04) soldados: Soldado DÍAZ BARRERA, C/1ero. VALDEZ JOSÉ, C/2do. RAMÍREZ CONTRERAS y al Soldado JOSE GREGORIO NAVAS PARRA que estaban consumiendo un líquido presuntamente licor ya que tenían una botella de RON ESTELA a la cual le quedaba un trago aproximadamente, y al momento que el Primer teniente ROIDEE ENRIQUE RINCÓN FINOL llego el Soldado NAVAS PARRA, se lo termine de tomar, por lo que procedió a parar firme a los soldados y le dio la orden que salieran del baño y posteriormente los llevo a la prevención donde les iba hacer el llamado de atención respectivos y realizar los informes para pasar la novedad en la mañana siguiente, fue entonces cuando el Soldado JOSE GREGORIO NAVAS PARRA titular de la cedula de identidad N° V- 20.169.913, se altero y empezó a gritarlo y decirle que no se iba a parar firme y que así estuviese el Primer Comandante de la Unidad no lo iba a ser, de igual manera intento quitarle el Fusil AK-103 al Soldado AVILES que se encontraba en la prevención desempeñando servició nocturno, el oficial impidió que se lo quitara, motivo por el cual empezó a desafiarlo, diciéndole que le diera un tiro y encimándosele le gritaba en la cara, el oficial no le dijo mas nada esperando que el Soldado se calmara, una vez calmado el Soldado procedió a acostarlo por el estado en que se encontraba (embriaguez), llego el Capitán PEÑA CASTRO y el Teniente BERMUDEZ, los cuales me recomendaron que acostara al Soldado, ya siendo las 00:50 horas de la mañana el Oficio procedió a acostar al Soldado en el dormitorio de la segunda Batería, y siendo las 01:45 horas aproximadamente me levanto un soldado porque el Soldado JOSE GREGORIO NAVAS PARRA se había levantado y estaba golpeando, los soldados de la Batería Mando y Servicios que es la Batería donde dejo al Soldado durmiendo ya que ese es su dormitorio, procedió a levantarse y colocarse las botas cuando se percato que el Sargento Primero ALBERTO LUIS SUAREZ CONDE estaba saltando por arriba de los escaparates ya que el Soldado JOSE GREGORIO NAVAS PARRA quería quitarle el fusil y ya había sometido al Soldado de la prevención quitándole los cargadores, el mencionado Soldado golpeaba a los soldados que se encontraban durmiendo, por lo que Salí del dormitorio y el Soldado todavía estaba exaltado, quería golpear a los soldados, después se tranquilizo y entrego los cargadores, luego se dirigió a la cuadra de la Batería Mando y Servicios donde estuvo nuevamente queriendo golpear a los soldados y desafiándolos a pelear hasta aproximadamente hasta las 03:50 horas que se fue a dormir y se quedo tranquilo.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


El representante Fiscal le formuló acusación al Ciudadano Soldado (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.913, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.


Esta Juzgadora procedió a imponer al Ciudadano SOLDADO (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscal, acepto mi responsabilidad, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por los delitos militares de INSUBORDINACION y ULTRAJE AL CENTINELA, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de dos delitos cuya pena no exceden de cuatro años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensora, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Subrayado nuestro)



RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de dos delitos leves que no ameritan pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.


Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.


Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SOLDADO (C/2DO.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.025.635, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN y quien es actualmente plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, perteneciente al Contingente Enero-2011. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V O



Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Soldado (C/2DO) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.913, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Soldado (C/2do.) JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.913, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 Numeral 2° y sancionado en el Articulo 515 Numeral 3°; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia; CUARTO: Se fija como Plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 10 de Enero del 2012 hasta el 10 de Enero de 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja sin efecto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta por este Tribunal Militar a mencionado imputado en fecha 25 de Octubre del 2011, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE