REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL DE MARACAIBO
MARACAIBO, 23 DE ENERO DE 2012
201° Y 152°


JUEZ MILITAR: MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
FISCAL MILITAR: TENIENTE. ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO
DEFENSORA: Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ
IMPUTADO: CIUDADANO. JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ
SECRETARIO: PRIMER TENIENTE. ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA



Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.751.146, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.751.146, domiciliado en Haticos por arriba 2, calle La Andinita Frente a la Licorería la Andinita, Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio, comerciante.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 21 de Enero de 2012, el ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, plenamente identificado en actas, fue aprendido por una comisión perteneciente al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual patrullaba por la Avenida Bella Vista, a la altura del hotel Mara, cuando avistaron a una persona de piel morena, portando uniforme militar, y en virtud a denuncias efectuadas en el Comando por parte de varios ciudadanos que reportaron que habían personas que no eran militares y portaban uniformes militares patriotas con el fin de cometer ilícitos, razón por la cual se le dio la voz de alto y procedimos a pedirle su documentación, a lo cual respondió no portar ningún documento que lo identificara como militar y mostró su cédula de identidad, razón por la cual se procedió a su detención y traslado hacia la sede de la Fiscalía del Ministerio Público Militar para su posterior presentación ante el respectivo Órgano Judicial.

DE LA AUDIENCIA

El representante del Ministerio Público Militar, expuso lo siguiente:

“Vista la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional en virtud de la presentación y puesta a la orden de este Tribunal Militar, del ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, quien fue aprehendido en las condiciones de modo tiempo y lugar plasmados en el escrito de presentación interpuesto ante este órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente, según Acta Policial 038 de fecha 20 de Diciembre de del año en curso, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en consecuencia solicito Primero: Se declare con lugar la Flagrancia en la presente Investigación. Segundo: Con respecto al ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se ordene la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario, es todo”.

El imputado ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, una vez impuesto del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestó:

“Yo me uniforme de manera de llamarle la atención a una muchacha cuando era Soldado y me volví a uniformar para que ella me viera de manera que yo no estaba haciendo delitos ni nada malo, ella me preguntó también que si yo todavía era militar y le dije que sí, eso es todo”.

La Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, expuso lo siguiente:

“Esta Defensa solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas, tal y como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal Militar, las cuales resultan menos gravosas, menos gravosas a mi patrocinado, es todo”.

RAZÓNES DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena Privativa Judicial de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este juzgador del estudio de las actas pertenecientes a la presente causa considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, ha sido el autor en la comisión del delito militar anteriormente mencionado.

Ahora bien, motivado al quantum de la pena aplicable, le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza lo siguiente:

“Artículo 9. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”.

El Artículo 243 Ejusdem, menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Quien aquí decide considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico Militar, quien funge como la parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Militar Décimo de Control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° Ejusdem, Decreta al imputado ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) El imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, los días lunes de cada semana, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente, 2) La prohibición de salir del Estado Zulia, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) La prohibición de usar prendas militares. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el TENIENTE. ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional y de la Abogada Defensora NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.146, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, los días lunes de cada semana, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. 2) La prohibición de salir del Estado Zulia, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) La prohibición de usar prendas militares. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley.


EL…


…JUEZ MILITAR,


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR

EL SECRETARIO,


ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado en el auto que precede, se libro oficio N° ______/2012, dirigido al General de División, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, y se libró la copia certificada de ley.

EL SECRETARIO,


ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE