REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
PUERTO AYACUCHO, 19 de enero de 2012
201º Y 152º
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, en escrito sin numero de fecha 03NOV11, en la causa Nº FM14-147-00, relacionada con la Investigación Penal Militar, seguida contra el ciudadano Soldado HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.974.716, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, por estar incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, específicamente en la supuesta comisión del delito militar de Deserción; este Tribunal Militar analizada todas las actuaciones realizadas en la Fase Preparatoria por el Ministerio Público Militar. Acuerda no realizar Audiencia Oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar no necesario debatir los fundamentos de la petición, en consecuencia para decidir observa.
U N I C O
Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Puerto Ayacucho, recibe en fecha 16JUL98, procedente de la Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, oficio Nº 3154 de fecha 14JUL98, mediante el cual remite Orden de Apertura de Averiguación Sumarial, en contra el ciudadano Soldado HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.974.716, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De las Actas procesales que conforman el asunto, se evidencia que el día 25ABR98, al Soldado HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.974.716, ya identificado, se le otorgo un permiso operacional debiendo regresar el día 07MAY98, cosa este que no hizo y a pesar de las diversas acciones tomadas por su comando para lograr su ubicación siendo este infructuoso, motivo por el cual es pasado Ausente sin Permiso en el Radiograma Nº 9223 de fecha 08MAY98, y pasada más de 72 horas ausente de su unidad, es pasado como presunto desertor, mediante el Radiograma 9248 de fecha 12MAY98; sin que hasta la presente fecha se haya tenido conocimiento de su persona ni de su paradero.
Tomando en cuenta que el Acto Conclusivo del Ministerio Público Militar, es el contenido del artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal; este Tribunal Militar para decidir observa:
Se puede evidenciar de las Actas Procesales que el hecho objeto del proceso ocurrió el 07MAY98, cuando el Soldado HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.974.716, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, no se presento a su unidad al termino de su permiso y nunca más se reportó a su comando telefónicamente, ni comunicó a éste, alguna situación irregular que le impidiera su retorno, demostrando con ello la intención de cometer el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de la misma manera se puede constatar que desde que ocurrió este acto, hasta la presente fecha han transcurrido trece(13) años y siete (07) meses, sin que se haya capturado al imputado y menos aún, existen en el expediente nuevos Actos Procesales que interrumpan la prescripción, de los establecidos por el legislador en el artículo 441 del Código Castrense.
Ahora bien, esta ausencia de Actuaciones Procesales, dan nacimiento a lo que todos conocemos como “Prescripción de la Acción Penal”, institución ésta, consagrada en nuestra legislación penal, mediante la cual, con solo el transcurrir del tiempo, extingue al Estado el derecho de perseguir al inculpado, tal y como lo establece el artículo 437 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido comparte plenamente quien aquí decide, el fundamento del Acto Conclusivo, esgrimido por el Fiscal Militar, para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, pues ha transcurrido más del tiempo estipulado por el legislador para que opere la prescripción en el presente caso, que es de seis (06) años, tal como lo establece el penúltimo aparte “In Fine”, del artículo 438 del citado Código Castrense, por lo que procedente es, por cuanto ha lugar en derecho, decretar como así se decide el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en la primera parte del ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los hechos narrados con anterioridad y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada en contra del ciudadano el Soldado HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.974.716, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 436 numeral 4, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ejusdem. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO
En esa misma fecha se hicieron las participaciones correspondientes, al Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, mediante Boleta de Notificación Nº y al Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, mediante oficio Nº 08-01.7
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO
|