Barquisimeto, Miércoles 18 de Enero de 2012.
201º y 152º
CAUSA No. CJPM-TM7C-140-11
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Miércoles 18 de Enero de 2012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadanoSOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116,de nacionalidadvenezolano, de 21 años de edad, grado de instrucción Primer Año de Escuela Básica , de oficio obrero, con domicilio procesal en Sector Villa Araure, calle principal, casa numero 11, Municipio Araure, estado Portuguesa, hijo de María Antonia Valera Valera y de Onésimo Antonio Valera Valera, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, para el momento de ocurrir los hechos.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2009, el Ciudadano Coronel Douglas Alberto Ballesteros Pernia, Comandante del 133 Brigada de Infantería “Vuelvan Caras” y Guarnición Militar de Acarigua, Estado Portuguesa para el momento de ocurrir os hechos, solicitó conforme a sus atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar número 000777, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de Deserción en contra del ciudadano Soldado Williams Valera Valera, titular de la cédula de identidad número V-22.106.423, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” con sede en Araure, Estado Portuguesa. En razón a ello, esta representación Fiscal ejerce la conducción investigativa del Hecho Punible para determinar la responsabilidad penal, dando inicio a la correspondiente investigación penal el día miércoles cinco (05) de agosto del 2009. Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que, en fecha veinte (20) de Mayo de 2.009, el ciudadano Soldado Williams Antonio Valera Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.106.423, hizo uso de un permiso extraordinario desde el día quince (15) de Mayo del 2009 a partir de las 15:00 horas, debiendo regresar a la Unidad Militar el día diecinueve (19) de Mayo 2.009, tal como se desprende del parte postal inserto en los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa, dicha novedad fue reportada según el parte postal de fechas veintitrés (23) de Mayo del año 2.009, inserto en los folios número catorce (14) y quince (15) de la presente causa, pasando a la situación de Presunto Desertor, de igual manera se constata en el informe del día 19 de Mayo del 2009,inserto en el folio dieciséis (16), el retardo del ciudadano ya mencionado, como también en el informe del día diecinueve (19) inserto en el folio diecisiete (17), en el informe del día 23 de Mayo de 2009, inserto en el folio dieciocho (18), donde se determina la presunta comisión del Delito Militar de Deserción y en el informe del día 23 de Mayo de 2009, inserto en el folio diecinueve (19), donde se especifica la presunta deserción, en forma injustificada de las instalaciones antes mencionada. Posteriormente habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas sin que el precitado ciudadano se presentara o se capturara, es reportado como presunto desertor en la opinión de comando de fecha veinte (20) de Mayo del año 2.009, inserta en el folio diez (10) y en el folio once (11) de la presente causa.En fecha Primero (01) de Marzo del año 2.010, ésta Fiscalía Militar solicita ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se librara Orden de Aprehensión, contra el ciudadano Soldado Williams Antonio Valera Valera, titular de la cédula de identidad número V-22.105.116, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha cinco (05) de Marzo del año 2.010, el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, declara con lugar la solicitud antes nombrada.
En fecha 5 de Marzo de 2010, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, este Despacho Judicial, libró orden de aprehensión contra el imputado WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le seguía en su contra por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.
En fecha 24de Noviembre de 2011, se recibe actuaciones Judiciales que guardan relación con la detención y presentación ante este Despacho Judicial del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRADOWILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y requerido por este Órgano jurisdiccional mediante Orden de Aprehensión Nro-002-10, librada por este Órgano Jurisdiccional y se fija Audiencia oral para el día 24de Noviembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 24de Noviembre de 2011, se realiza Audiencia Privada de conformidad a lo establecido a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal encontra del ciudadanoSOLDADO EN SITUACION DE RETIRADO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, otorgándosele al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º , 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistía en:
(…) 1) Presentarse cada Veinte (20) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal.3) Mantener una conducta intachable apegada a las leyes vigentes de la República Bolivarianas de Venezuela. (…)
En fecha 1 de Diciembre de 2011, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadanoSOLDADO EN SITUACION DE RETIRADOWILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1°y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 10 de Enero 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
En 22 de Diciembre de 2011, la Defensora Pública TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RIÇODRÍGUEZ MALDONADO; consigna ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, escrito de solicitud de Suspensión condicional del Proceso a favor de su representado plenamente identificados en autos.
En fecha 4de Enero de 2011, este Despacho Judicial dicta auto para diferir la Audiencia Preliminar prevista para el día Jueves 5 de Enero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana,fijándola nuevamente para el día Miércoles 18 de enero de 2012 la Audiencia Preliminar en contra ciudadanoSOLDADO EN SITUACION DE RETIRADOWILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1°y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 18 de Enero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Defensora Pública TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RIÇODRÍGUEZ MALDONADO; ratifica el escrito de solicito de suspensión Condicional del Proceso de forma oral en los siguientes términos:
“…Señor Juez en conversación sostenida con anterioridad con mi representado, el mismo me manifestó previo a mi asesoramiento, su deseo de admitir la acusación fiscal, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer comprometerse a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en Consejo Comunal “El Renacer de La Arboleda”, ubicado en el Sector II Villa Araure, Municipio Araure, estado, Portuguesa”, actividades tales como mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra que designe el Consejo comunal antes mencionado, asimismo quiero consignar en este acto de Audiencia Preliminar la carta de aceptación de realización de actividad comunitaria en el precitado consejo comunales todo …”.
En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó La Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “El Renacer de La Arboleda”.
Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado y de la Víctima en los delitos de acción pública, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal…”
Posteriormente el Juez Concede el derecho de palabra al ciudadano Sargento Mayor De Segunda Illen José Canelón Bastidas, representante de la Fuerza armada nacional víctima, en la presente causa, quien manifestó:
“… Buenos días a todos los presentes en esta sala; en mi carácter de representante de la de Las Fuerzas Armada Nacional, no tengo ninguna Objeción que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso es todo…”
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, se retardó de un permiso otorgado por su unidad militar a la que pertenecía en fecha 15 de Mayo de 2009, a la que debía regresar 19 de Mayo de 2009; dejando de cumplir tal obligación, por lo que la unidad de adscripción luego de agotar todas las vías para localizarlo, se ve en la obligación de reflejarlo como presunto desertor después de haber transcurrido el lapo legal de setenta y dos horas, reflejado en el parte postal de fecha 20de Mayo de 2009, razón por la cual este hecho cometido por el imputado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 8 de Diciembre de 2011, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Se deja constancia que la Defensoría Pública Militar en la persona de la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, no promovió prueba alguna, a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados por el representante del Ministerio Publico Militar.
CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
QUINTO: En cuanto al Escrito la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso consignado por la Defensora Pública Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; y ratificado en este acto por la ABOGADA ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO y por el acusado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, en el que hace la petición del otorgamiento de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenida en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8º eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: En cuanto a los documentos consignados en el acto de audiencia Preliminar por la defensora publica militar Teniente Abogada Adriana valentina Rodríguez Maldonado, que avalan la aceptación de la actividad comunitaria por parte del Consejo Comunal “El Renacer de La Arboleda ”, ubicado en el Sector II Villa Araure, Municipio Araure, estado, Portuguesa”. Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño la presentada en el escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar y ordena su inclusión en la causa principal. ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el quinto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
OCTAVO: Que el Fiscal Militar CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ILLEN JOSÉ CANELON BASTIDAS, en representación del Estado y de la víctima, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.
Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo.
En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO EN SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.116, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar.2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal.3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de diez (10) horas mensuales, a favor del Consejo Comunal “El Renacer de La Arboleda”, ubicado en el Sector II Villa Araure, Municipio Araure, estado, Portuguesa”, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que designe el Consejo comunal antes mencionado, debiendo el precitado Consejo Comunal remitir un informe trimestral del cumplimiento de las actividad comunitaria por parte del acusado. Asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dicha condición. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Comandante del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” y Comandante de la Guarnición del estado Portuguesa, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este estado el Tribunal Militar interroga al acusado con respecto a las condiciones impuestas y el mismo manifestó: “Sí, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Se Preguntó al Fiscal Público Militar Décimo Tercero si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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