TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
201º y 152º
Valencia 31 de Enero del 2012,
Visto el escrito presentado por la ciudadana Capitán de Fragata. ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo de Quinta con sede en Valencia Edo. Carabobo, y recibido en esta fecha ante este Tribunal Militar, por medio del cual, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 329 Ord. 76º, 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada con motivo a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, donde se encuentra involucrado el SLDDO. ROBERTO CARLOS JIMENEZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.424.037, Ex plaza del 722 Batallón de Reserva “BATALA DE VIGIRIMA”, según Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 030001 de fecha 29 de Septiembre de 2.004, emanada por el General de División, Comandante de la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia Edo. Carabobo; este Tribunal Militar Sexto de Control para decidir observa lo siguiente:
Primero:
Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Siendo en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
Segundo:
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la investigación penal ocurrieron, cuando el ciudadano General de División Comandante de la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia Edo. Carabobo, solicitó al Fiscal Militar Superior de Valencia la apertura de Averiguación Sumarial mediante el Nro. 030001, la cual se evidencia en el folio |N| (01) con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipificado y sancionado en el Articulo 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico Justicia Militar donde aparece como presunto imputado SLDDO. ROBERTO CARLOS JIMENEZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.424.037, Ex plaza del 722 Batallón de Reserva “BATALA DE VIGIRIMA” donde el día 02 de septiembre de 2004 se encuentra ante sin permiso, y el 05 de Septiembre 2004 cumple (72) horas de retardo, tiempo exigido en el tipo penal milita para que se configure el Delito Militar de Deserción en la que se puede evidenciar en la opinión de comando, de fecha 10 de septiembre del 2004, inserto en el folio (03) de la presente causa, en fecha 26 de octubre la Fiscalía Militar 15|| de Valencia dicta Auto de Inicio de la investigación transcurriendo desde esa fecha hasta la presente siete (07) años aproximadamente, tiempo suficiente para que prescribiera y siendo que los artículos 438 del Código Orgánico de Justicia Militar concordancia con el 318 ordinal 3| del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Fundamentos De Derecho
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 318 Ord. 3º. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí juzga, observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 05 de Septiembre de 2.004 cuando el SLDDO. ROBERTO CARLOS JIMENEZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.424.037, presuntamente se deserto del las Instalaciones del 722 Batallón de Reserva “BATALA DE VIGIRIMA”, por lo que la vindicta publica militar en fecha 26 de Octubre de 2.004 inicio averiguación penal militar por el delito de DESERCION, desde esta fecha hasta la presente han transcurrido más de siete (07) años sin haber obtenido ningún tipo de decisión judicial referente a la culpabilidad o no del imputado; por lo que procedente es Decretar Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo previsto en el Artículo, 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara La Extinción De La Acción Penal Por Prescripción. Así se Declara.
Dispositiva
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara La Extinción De La Acción Penal Por Prescripción, a favor del SLDDO. ROBERTO CARLOS JIMENEZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.424.037, quien fuera plaza del 722 Batallón de Reserva “BATALA DE VIGIRIMA”, involucrado en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipificado y sancionado en el Articulo 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico Justicia Militar. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines conducentes de su archivo, según lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, realícense las participaciones de rigor y expídase la correspondiente copia certificada. Hágase como se Ordena.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SARGENTO MAYOR DE TERCERA.
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