REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de Enero de 2011
201º y 152º

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de Imputado de acuerdo a las pautas enmarcadas en el 2º aparte en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en lo concerniente a la presentación por ante este Órgano Jurisdiccional del ciudadano: Ex Marinero: FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871. Residenciado en: Barrio Nueva Esperanza, Calle Principal, Casa Nº 18, Vía Las Veritas, Segunda Bloquera, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf: 0414-558.0744, 0426-9549907, Venezolano, Estado civil soltero, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Ex – plaza del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), Puerto Cabello, a solicitud del Despacho de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA QUINTA DE VALENCIA, procedió este Tribunal Militar, en funciones de Control, a dilucidar en presencia de las partes, si mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, siendo el argumento donde se apoya tal decisión, los expuestos en el presente auto de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano: EX I.D: FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871. Residenciado en: Barrio Nueva Esperanza, Calle Principal, Casa Nº 18, Vía Las Veritas, Segunda Bloquera, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf: 0414-558.0744, 0426-9549907, Venezolano, Estado civil soltero, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Ex – plaza del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), Puerto Cabello.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR

En lo concerniente a lo expuesto en Audiencia Especial de presentación de Imputado por parte de la Ciudadana: CAPITAN DE FRAGATA ARLENIS HALMINTO DE GONZALEZ, Fiscal Militar Décima Quinta de Valencia, sus alegatos se basaron en recalcar que el ciudadano: EX I.D: FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871, se le imputa la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmados en el Cuaderno de Investigación Fiscal y que siendo un delito que en el peor de los casos, no amerita una pena privativa de libertad, que exceda de los cuatro (04) años, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las explanadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las señaladas, en los numerales 3º y 4º.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

De seguida, se le dio el derecho de palabra al ciudadano Primer Teniente EDUARDO JOSUE ARANGUREN Defensor Público Militar de Puerto Cabello, quien solicitó una oportunidad para su representado el ciudadano: EX Marinero FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871. Que sus presentaciones sean por la ciudad de Cumana Estado Sucre, y ME ADHIERO A LA SOLICITUD FISCAL.

DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO


El ciudadano Juez Militar en su debida oportunidad y una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano: EX MARINERO FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871, el mismo expuso: “Deseo declarar, el motivo de mi deserción fue que para la fecha tenia a mi señora esposa embarazada y la necesidad de trabajar para cubrir tal situación. Es todo”.

En estos términos, este Tribunal Militar en funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y en la preparación pertinente; todo esto por arbitrio del artículo 283 del citado Código Adjetivo. En tal sentido, en aras de garantizar las resultas de la investigación que adelanta, el Ministerio Público Militar requiere del Juez Militar de Control, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en el ordinal 3º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ya identificado plenamente.

Observa igualmente quien juzga, que para dilucidar las pretensiones de las partes es necesario verificar si efectivamente están llenos los extremos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por exigencia del propio artículo 256 ejusdem, a saber:

“Artículo 250.- El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. (NEGRITA DEL TRIBUNAL)

En tal sentido, con respecto al primer supuesto, efectivamente está satisfecho, ya que estamos en presencia de la presunta comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523, en concatenada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del imputado. Delito militar éste, que amerita pena corporal de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, según lo dispone la última de las normas citadas; y que no se encuentra prescrito, al observar claramente la fecha en que presuntamente fue perpetrado, versus la norma castrense (artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar) que prevé seis años para que opere la prescripción de los hechos punibles que merecieren pena de prisión.

Con respecto al segundo supuesto, estima el esta juzgadora que emerge del cuaderno de investigación fiscal, fundados elementos de convicción que apuntalan al ciudadano imputado EX MARINERO FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871, como presunto autor del delito militar precitado. Estos elementos son: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emanada por la autoridad competente (folio 01); 2.- Filiación de Alta. (folio 11) 3.- informes del personal militar jefes de guardia y oficiales de inspección, quienes informan que el encausado, cumplió 24, 48 y 72 horas de retardo, respectivamente, hasta hacerse presunto desertor. 4.- Acta de apertura de Investigación Fiscal (Folio 21); 5. Registro de sanciones, (folio 18) 6. Partes Especiales, 6. Informe Administrativo, Entre otros.

En atención, al tercer supuesto, esta arbitra considera que hay peligro de fuga. Y al referirnos a este punto, debemos fundamentarlo necesariamente sobre la base de la existencia de una o más circunstancias, las cuales se considerarán especialmente y que están previstas en una gama de alternativas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al caso en estudio, el citado peligro de fuga se acredita en primer lugar, por la magnitud del daño social causado y en segundo término por la facilidad para permanecer oculto. El daño social se entiende en el seno de la Fuerza Armada Nacional, especialmente el Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), Puerto Cabello, Unidad adscrita a la Armada Nacional Venezolana. Unidad de adscripción del imputado, la cual experimentó una merma en el apresto operacional y vio resquebrajados los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución, como lo son la disciplina; la obediencia y la subordinación. Esta conducta demuestra claramente la facilidad que tuvo para permanecer oculto, y que es un presupuesto necesario para la comisión del delito por el cual se le persigue, configurando de esta manera el segundo supuesto para decidir, pues el delito militar de DESERCIÓN encierra peligro de fuga en sí mismo, al considerar los requisitos para su perpetración.
En este sentido y presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha mantenido que la limitación de la libertad en el proceso penal, con características muy propias como el nuestro, pertenece a un sistema gradual que se ajusta de acuerdo a la prohibición de exceso. En este sistema gradual aparece como primera alternativa de aseguramiento procesal, las medidas sustitutivas, las cuales para ser coherentes y proporcionales deberán ser instadas como tales. Como consecuencia de las razones expuestas y a fin de impedir que la acción de la justicia sea enervada, lo procedente en derecho es imponer al encausado y a solicitud del Ministerio Público Militar, de las medidas de coerción personal señaladas en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE ACTUALMENTE PESA EN CONTRA DEL CIUDADANO: EX I.D: FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871, Residenciado en: Barrio Nueva Esperanza, Calle Principal, Casa Nº 18, Vía Las Veritas, Segunda Bloquera, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf: 0414-558.0744, 0426-9549907, Venezolano, Estado civil soltero, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Ex – plaza del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), Puerto Cabello, a quien se le imputa la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. EN CONSECUENCIA QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION Nº TM6C-OAJ-043-2007, de fecha 13 de Noviembre de 2007; en consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, para que el ut-supra sea excluido del sistema de Búsqueda SIPOL. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el ministerio publico militar y ratificada por la defensa; En el sentido de Otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; Quedando la misma especificada de la siguiente manera: Proveniente del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Deberá presentarse por ante el Tribunal Séptimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, cada treinta (30) días, a los fines de suscribir el Libro correspondiente. Si fuere sábado, domingo o día feriado, se presentara el día hábil siguiente y ordinal 4º: Prohibición de Salida del País, sin la autorización del Tribunal. Seguidamente el secretario judicial hizo lectura del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; TERCERO:. Se ordena sean remitidas la respectiva Investigación Penal Militar en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, y se exhorto darle estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO,


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se participo mediante oficio Nº º CJPM-TM6C-003-12 al ciudadano Vicealmirante EDGAR REYES MARQUEZ Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina y Guarnición de Puerto Cabello y Mora, se participo mediante oficio Nº CJPM-TM6C-004-12 a la División Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, se presento al ciudadano FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871, mediante oficio Nº CJPM-TM6C-005-12 al ciudadano MAYOR, BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO Juez Militar de Séptimo de Control de Control con Sede en Barquisimeto Estado Lara, se remitió exhorto mediante oficio Nº CJPM-TM6C-006-12 al ciudadano MAYOR, BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO Juez Militar de Séptimo de Control de Control con Sede en Barquisimeto Estado Lara, Se libro Boleta de Notificación al ciudadano FRANKLIN ANTONIO HENRIQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.871 y con oficio Nº CJPM-TM6C-007-112 se remitió el cuaderno de Investigación Penal Militar Nº FM7-0178-2004 a la ciudadana Capitán de Fragata ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ Fiscal Militar Décima Quinta de Valencia.




EL SECRETARIO,


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA