CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALNCIA
201º y 152º
Valencia, 11 de ENERO de 2012
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, del Batallón de Mantenimiento y Construcción “C.A. JOSE MARIA GARCIA”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, Residenciado: Boca de Aroa, Invasión el Cocal, Estado Falcón, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la causa Nº CJPM-TM6C-058-2010, habiéndose fijado un régimen de prueba por UN (01) AÑO en la Audiencia Preliminar de fecha Quince (15) de Noviembre 2010, al ciudadano ut supra identificado, relacionadas con lo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Debió residir en un lugar determinado, cuya dirección es: Boca de Aroa, Invasión el Cocal, Estado Falcón, Proveniente del ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Debió cumplir con la forma convenida de la Oferta de Reparación del Daño causado, donde realizó la siguiente actividad: Presentarse por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control cada noventa (90) días firmar el libro de Presentación de Imputados, y como reparación del daño causado prestar labores comunitarias a la Orden del los Bomberos del Estado Barcelona.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, quien manifestó:
“Buenos días a las partes presentes, verificadas como han sido las condiciones impuestas al ciudadano VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, y que constan en las actas de la Causa correspondiente, donde en fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, acordándose un régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, donde le fueron impuestas las condiciones establecidas en los ordinales 1º , 3º y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue consignado en el Servicio de Alguacilazgo, Oficio NºCJPM-TM-16C Nº 784-2011, anexo documentos constante de Cuatro (04) folios útiles, las mismas se evidencio copia del libro d presentaciones de imputado llevado en el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, así como las constancia de Asistencia expedida el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se avala el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, se le preguntó si deseaba declarar, el mismo expuso: “No deseo declarar”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano Primer Teniente EDUARDO JOSUE ARANGUREN, Defensor Publico Militar De Puerto Cabello, expuso “Oída la exposición de la Secretaria Judicial no queda mas que ratificar lo dicho ya que mi defendida cumplió cabal y fielmente con todas las condiciones impuestas y es por ello que se solicita el sobreseimiento de la Causa llevada en contra de mi defendido de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte de la ciudadana CAPITAN DE FRAGATA, ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ, FISCAL MILITAR DÉCIMA QUINTA DE VALENCIA, Estado Carabobo, Expuso: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas al ciudadano VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, en su oportunidad legal, las cuales fueron cumplidas, de acuerdo a la verificación hecha por la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional. Por todo lo antes expuesto, esta representación de la Fiscalía Militar, no observa ningún obstáculo a los fines de sobreseer la Causa en comento. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN PROBACIONAL
El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen Probacional impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, plenamente identificado en autos, por el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el art. 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del código orgánico de Justicia Militar. En virtud de que se ha verificado en total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Noviembre en Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal seguida en contra del ciudadano: VILLARROEL FERNANDEZ JEIRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.908, plenamente identificado en autos, por el delito militar Deserción, previsto y sancionado en el art. 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, con lo dispuesto en el articulo 98 del código orgánico de justicia militar, para su correspondiente archivo. Regístrese, publíquese HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC,
MARCHENA JESUS
Ciudadano
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se participo mediante oficio Nº CJPM-TM6C- 008-12 al ciudadano Contralmirante Edgar Arístides Reyes Márquez, Comandante de la Guarnición de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
EL SECRETARIO ACC,
MARCHENA JESUS
Ciudadano
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