REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL

Maracay, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Presentación que hace ante este Despacho Judicial el Ciudadano Fiscal Militar Auxiliar 10°, al presentar en calidad de detenido al Ciudadano VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 509 en concordancia con el Artículo 389 numeral 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar decretada la Detención como Flagrante y a su vez, determine la aplicación del Procedimiento Ordinario; sea sometido a proceso e Investigado en Libertad Plena el ciudadano: VITALI VANAHEL, Pasaporte N°MC0113057, 345+, quien se encuentra en el país por convenio Belarus-Venezolano y quien trabaja en la Empresa Constructora “BZS” Sector Guasimal, ubicado en la Avenida Aragua de la Ciudad de Maracay. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057, con domicilio en: Palo Negro Estado Aragua, de 39 años de edad, quien se encuentra en Venezuela trabajando para la empresa Constructora “BZS” Sector Guasimal, ubicado en la Avenida Aragua de la Ciudad de Maracay, en el convenio entre los países de Belarus y Venezuela; quien fue informado por este Tribunal a través del Interprete ALEXANDER GROMOV, quien es de nacionalidad Rusa, pasaporte Nro. 70 1970109, quien fungió como traductor, que se encuentran incurso en la presunta comisión del delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 509 en concordancia con el Artículo 389 numeral 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR
AUXILIAR DÉCIMO DE MARACAY

El ciudadano Primer Teniente DOUGLAS ALBEIRO CARRERO Fiscal Militar Auxiliar Décimo con sede en Maracay, Estado Aragua, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación y de allí se desprende los siguientes hechos:

“En fecha 07 de Enero de 2012, siendo Aproximadamente las 20:00 horas de la de la noche, compareció ante esta representación del Ministerio Publico Militar, una comisión proveniente de la Dirección General de Contrainteligencia Militar de Caracas Distrito Capital, al mando del Inspector Jefe (DGCIM) Richard Martínez, Adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar, quien presentó un procedimiento flagrante y remitió la respectiva Acta Policial y actuaciones policiales de la cual se desprende lo siguiente: “…..En esta misma fecha siendo las 16:30 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel Wilma Hernández Aquino, Director de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), encontrándome de guardia en la Inspectoría de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas recibí llamada telefónica del Primer Teniente Douglas Carrero Fiscal Militar Auxiliar Décimo de Maracay con Competencia Nacional,. Fiscal de Guardia, quien me informo que en las instalaciones de la Escuela de Formación de Tropa Profesional ubicada en la base aérea “El Libertador”, acantonada en la población de Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua, aproximadamente en horas del medio día a las (12:00 horas) presuntamente un ciudadano de nacionalidad Bielorrusa, ataco con un arma blanca (navaja) a una alumna que se encontraba de servicio, en un punto de guardia, conocido como bomba de agua de la referida unidad militar, requiriendo la presencia de una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, con la finalidad de corroborar dicha información y hacer las actuaciones pertinentes al caso, seguidamente procedo a comunicarle la novedad acaecida a mi jefe inmediato Coronel Wilmar Hernández Aquino, quien me ordena que conforme una comisión y me traslade al lugar. Siendo las 17:30 horas, me trasladé en compañía del Funcionario: Agente I Juan C. Rondón, a bordo del vehículo Chevrolet, modelo D-MAX, color blanco, placas A03AC05R, orgánico de este despacho, con destino al Grupo de Policía Aéreo ubicada en la base aérea “El Libertador”, acantonada en la población de Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua, Cedula de Identidad N° V-10.692.252, con la finalidad de corroborar la información antes descrita. Una vez en el lugar previa identificación de la comisión, fuimos atendidos por la ciudadana Mayor Mireya Millán Jefe de Investigaciones de la Fiscalía Militar Superior a Nivel Nacional, quien manifestó que efectivamente la ciudadana Alumna Marlis Elizabeth Araque González C.I. V-22.285.304, había sido atacada mientras se encontraba en el puesto de guardia, y que la misma se encontraba en las instalaciones de la Escuela de Formación de Tropa Profesional , trasladándonos a la instalación militar antes nombrada donde me entreviste con la ciudadana Alumna Marlis Elizabeth Araque González informándome que se encontraba de guardia en el puesto denominado como bomba de agua, ubicado en la parte sur este de la base aérea “El Libertador” cuando fue atacada por la espalda agarrándola por el cuello y colocándole un arma blanca (navaja) y forzándola a entrar en una habitación que es utilizada como dormitorio para el personal de alumnos masculinos y queda al frente del puesto de guardia que para el momento de los hechos se encontraba sola ya que el personal de alumnos se encontraban en el comedor por ser la hora del almuerzo, una vez en el interior de la habitación el sujeto le hacía señas que no hablara y que se quitara el uniforme, mientras la amenazaba con el cuchillo, a lo que ella se negó en todo momento y empezó a corretear por el interior del dormitorio, posteriormente y en vista de que no pudo amedrentarla el sujeto se sale de la habitación y se va corriendo por un sector enmontado, quedándose ella en la habitación asustada, aproximadamente a la 13:00 horas se presentaron en el puesto de guardia los alumnos José Miguel Díaz Gavida, C.I. V-19.948.217, Edgar José Bello Córdova V-18.087.022 y Williams Roberto Jiménez COBO, V-19.045.513, quienes fueron a llevarle el almuerzo, al no visualizarla procedieron a buscarla encontrándola en la habitación y como vieron que se encontraba nerviosa le preguntan los motivos y ella les relato lo sucedido, describiendo al ciudadano quien para el momento del hecho vestía una franela de color rojo, una bermuda de color beige y en sandalias, con las siguientes características fisonómicas: de 1,70 Mts aproximadamente de estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello rubio, ojos azules, optando los alumnos a pasarle la novedad al Oficial de día de la escuela Teniente Coronel Bonan Anderson Brayan, CI N° V-18.443.273 y este a su vez Jefe de los Servicios de la base aérea “El Libertador”, vía telefónica quien se encontraba en la alcabala principal, activando este un dispositivo para ubicar al individuo antes descrito, siendo visualizado por el Capitán Tadeos Navas, quien se encontraba fungiendo como Auxiliar de la alcabala principal y el Sargento Mayor de Tercera Sanrri Ferrer, quien tenía guardia de Recepción de Alcabala Principal, un ciudadano con las características especificadas, saliendo por la alcabala principal de la base aérea, a quien proceden a retenerlo, y a hacerle preguntas en ingles y en español, manifestando este que no hablaba ninguno de los dos idiomas y al requerirle la documentación manifestó con un gesto de negación con la cabeza que no cargaba, referido sujeto fue trasladado a la oficina de inteligencia del grupo de policía aéreo y en vista de que no habla ni entiende el idioma español, se procedió a buscar un traductor, para notificar los motivos por los cuales se encontraba en esa oficina, quedando identificado según pasaporte N° 3260772B0 16PB5, Vanaguel Vitali de nacionalidad Bielorrusa, quien se encuentra en el país por el convenio bielorruso-Venezolano, y trabaja en la empresa constructora “BZS”, la cual construye vivienda en el sector de Guásimal, Maracay Estado Aragua. Siendo las 19:20 me trasladé en compañía del Funcionario: Agente I Juan C. Rondon, a bordo del vehículo Chevrolet, modelo D-MAX, color blanco, placas A03AC05R, Orgánico de este Despacho, con destino a la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) Ubicada en el sector Tapa Tapa, municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, con la finalidad de ubicar a un traductor o interprete del idioma bielorruso, una vez en el lugar previa identificación de la comisión fuimos atendidos por el ciudadano Mayor José Hernández Oficial de día de la referida unidad militar, informándole el motivo de nuestra presencia procedió a ubicar al ciudadano Rustekheda Sergey Pasaporte 7020464801RUS741204M1312263, de nacionalidad RUSA, a quien le explicamos los motivos por los cuales requeríamos de un intérprete o traductor, el mismo manifestó no tener inconveniente alguno en prestar la colaboración, para fungir como traductor o interprete, posteriormente nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia el grupo de policía aérea, de la base aérea libertador, en compañía del ciudadano up supra mencionado. Una vez en el lugar y previa identificación de la comisión fuimos atendidos por el TCNEL Lenin Lorenzo Ramírez Villasmil, C.I. V-9.662.488, quien se desempeña como Jefe de los Servicios de la Base Aérea “El Libertador”, exponiéndole el motivo de nuestra visita informándonos que el ciudadano en cuestión se encontraba en la oficina de inteligencia del grupo de policía aéreo. Siendo las 20:00 horas, en compañía del Funcionario AGTE/I (DGCIM) Juan Rondón, de los ciudadanos Rustekheda Sergey Pasaporte 7020464801RUS741204M1312263 (quien posteriormente será juramentado ante el tribunal militar de control correspondiente como traductor o interprete), Jordi Eudomar Mota Díaz C.I. V-24.914.393 y Ronny Javier Ollarza López C.I. V- 13.825.696, testigos presénciales, con la finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano Vanahel Vitali pasaporte 3260772B0 16PB5, quien presuntamente se encuentra incurso en un delito de naturaleza penal militar (ataque al centinela). Estando en la oficina avistamos un ciudadano que vestía una franela de color rojo, una bermuda de color beige y en sandalias, con las siguientes características fisonómicas: de 1,70 Mts aproximadamente de estatura, de contextura delgada, de piel banca, cabello rubio, ojos azules, de bigotes y barba poco pronunciada, procediendo a notificarle con la ayuda del traductor o interprete, que quedaba retenido preventivamente por la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar (ataque al centinela), procediendo a leerle sus derechos establecidos en la constitución de República Bolivariana de Venezuela, una vez concluida la lectura de los derechos constitucionales al requerirle a través del intérprete que firmara y colocara las impresiones dactilares el imputado hace un gesto de negación con la cabeza y pronuncia unas palabras en su idioma (bieloruso) que al ser traducidas por el interprete nos notifica que el ciudadano Vanahel se negaba a firmar y a colocar las impresiones dactilares en el acta de derechos de imputado. Seguidamente se realizo llamada telefónica al ciudadano Primer Teniente Douglas Carrero, Fiscal Militar Auxiliar 10° (Fiscal de Guardia) notificándole de la aprehensión, ordenando que el ciudadano en cuestión quedara bajo resguardo del grupo de policía aéreo a la orden de este despacho y que se realizaran todas las actuaciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. Culminada la comisión nos retiramos del lugar informando a la superioridad de los resultados de la comisión. Es todo. Cabe destacar que este Ministerio Público se permite informar que la Orden de Apertura Penal Militar fue solicitada al Comando de la 4TA. División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, según Oficio N° FM10-007-2012, en fecha 08 de Enero de 2012. En razón de las circunstancias en que ocurrieron los hechos reportados por el funcionario, Inspector Jefe (DGCIM) Richard Martinez, Adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar, de fecha 07 de Enero de 2012, esta Representación del Ministerio Público Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los Artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, muy respetuosamente Solicita que sea decretada la detención como flagrante y a su vez, determine la aplicación del Procedimiento Ordinario, sea sometido a proceso e Investigado en Libertad Plena el ciudadano: VITALI VANAHEL, Pasaporte N°MC0113057, de nacionalidad Belarus, quien se encuentra en el país por convenio Belarus-Venezolano y quien trabaja en la Empresa Constructora “BZS” Sector Guasimal, ubicado en la Avenida Aragua de la Ciudad de Maracay, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militare de: Ataque al Centinela en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 502°, concatenado con el Artículo 389,numeral 1°, en Grado de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para que esta Representación Fiscal Continúe y concluya con la investigación de los hechos que aquí nos ocupa. Es todo”.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano: VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitucional, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar preguntó a través del intérprete si deseaba declarar, manifestando que se acoge al Precepto Constitucional para No Declarar.


EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PUBLICO

En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano Tcnel. WOLFGAN SEGUNDO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Militar del Imputado anteriormente identificado, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Oída la intervención del Fiscal Militar, esta defensa considera que existen muchas circunstancias que aun no se han podido aclarar, la victima manifiesta que la persona que la ataco tenia barba y bigote, y se puede apreciar que mi patrocinado no los tiene, por otra parte el Fiscal Militar manifiesta que la aprehensión se produjo en Flagrancia, mi patrocinado fue detenido cuando transitaba por la Alcabala, existe la presunción de inocencia en virtud de que las características de las personas procedentes de Belarus, son de tez blanca, ojos claros y cabello rubio, solo existe la casualidad de que mi patrocinado vestía similar al agresor, a mi patrocinado no se le incauto ningún tipo de arma u objeto, no hay una descripción clara de los hechos, por ello solicito la Libertad Plena en virtud de todo lo antes expuesto. Es todo.”

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.

Este Órgano Jurisdiccional, en cuanto a la solicitud de la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, impetrada por parte del Primer Teniente DOUGLAS ALBEIRO CARRERO ZAMBRANO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo con sede en Maracay Estado Aragua, en la presente Investigación, para decidir toma en cuenta las siguientes apreciaciones:
Quien aquí juzga, considera que en el presente análisis, que el hecho presuntamente cometido por el ciudadano aquí imputado, tipificado como delito de ATAQUE AL CENTINELA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 509 en concordancia con el Artículo 389 numeral 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde la representación fiscal pide la aplicación del procedimiento ordinario para concluir su investigación, por cuanto requiere practicar actuaciones para presentar el acto conclusivo correspondiente. Considera este Tribunal Militar, que el pedimento de procedimiento ordinario es congruente, ya que no están dados todos los elementos del procedimiento para poder calificar como flagrante la comisión del delito que se le imputa al ciudadano ya identificado suficientemente, el Ministerio Público Militar, necesita recabar elementos, para poder emitir su acto conclusivo correspondiente. Es por ello conveniente considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, ya que la intención del legislador al otorgarle a la flagrancia un procedimiento especial, dispuesto así en los Artículos 249 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, es porque no existe una posibilidad más allá de la investigación previamente realizada. De acuerdo al corolario expuesto, estima este decidor que es prudente que este Órgano Jurisdiccional, declarar CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, ya que este Tribunal Militar considera que la Fiscalía Militar no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico y al fin último del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva. Y ASÍ SE DECIDE


EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE CALIFICAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE

De acuerdo a la determinación dada a la Flagrancia desde el punto de vista doctrinario, la misma se define como uno de los modos de proceder, es decir, dar inicio a la investigación, y por ende del Proceso Penal, el cual se materializa cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho punible. La Flagrancia, se caracteriza esencialmente, por el avistamiento de manera impredecible del sujeto activo en la comisión del delito. Es por ello necesario, exponer el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su posterior análisis y aplicación en el caso en comento:

“Artículo 248. Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de este capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de manera alguna hagan presumir con fundamento que es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertada, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no exceda de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la inmunidad de los Diputados de la Asamblea Nacional y a los consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”.

Ahora bien, quien aquí juzga y de acuerdo al escrito de presentación de Imputados realizado por el Fiscal Militar, este hace un planteamiento sobre la calificación de la flagrancia en cuanto a la detención del ciudadano VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057. A tal efecto, de las acta de investigación respectiva el Órgano Aprehensor deja constancia de la detención del Ciudadano antes identificado, se produjo el día 7 de Enero de 2012 a eso de las 19:20 horas de la noche; resultando de esta acción la aprehensión en flagrancia de acuerdo a la solicitud fiscal; luego de haber transcurrido casi setenta y dos (72) horas de haber permanecido detenido, es que la representación fiscal hace la debida presentación ante este despacho judicial en el día de hoy 10 de Enero de 2011, apartándose de lo contenido en los Artículos 2, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo lo expresa el Artículo 250 en su segundo aparte, a saber: “Dentro de las Cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el juez o jueza” , por ello, este juzgador no puede considerar que la Aprehensión del Ciudadano se haya producido en Flagrancia. En consecuencia Decreta SIN LUGAR la Solicitud fiscal de que se decrete la Aprehensión del Ciudadano VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057. Como Flagrante. ASI SE DECIDE. Por otra parte, visto que el Fiscal Militar Auxiliar 10° de Maracay solicita a este Juzgador la Libertad Plena Sin Restricciones a favor del mencionado Ciudadano, dadas las circunstancias desprendidas de la aprehensión del precitado sujeto. En consecuencia y sobre la base del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ordena sea procesado en Libertad Plena sin restricciones el Ciudadano VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057, por lo que deberá atender los llamados que hicieren las autoridades fiscales y judiciales en la presente investigación, por lo que se resuelve de forma coetánea las solicitudes del Fiscal Militar y el Abogado Defensor. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acoge la Precalificación Jurídica atribuida a los hechos investigados por el Fiscal Militar Auxiliar 10° ATAQUE AL CENTINELA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los Artículos 509 en concordada relación con el Artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto transcurrió un tiempo superior al establecido en la norma para realizar la presentación del Imputado ante este Despacho Judicial. TERCERO: Se Declara Con Lugar la petición del Fiscal Militar a la cual se acogió el Defensor Público de Libertad Plena sin restricciones a favor del Ciudadano VANAHEL VITALI, de Nacionalidad Belarus, Pasaporte Nro. MC0113057, todo ello en virtud de que no se encuentran presentes los elementos a que se contraen los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal de que la presente investigación sea conducida a través del Procedimiento ordinario contenido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO:. Se procederá a la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar 10º de Maracay en su respectiva oportunidad legal correspondiente. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR

EL SECRETARIO,


DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR



En La misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,


DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR