Visto el escrito consignado por la ciudadana Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 553 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, representado por el ciudadano SM/1ERA OSWALDO RODRIGUEZ SEQUERA, en su condición de Defensor Público Militar. Este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, sobre su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito, domiciliado en la casa Nº 26, calle el bambú, Ruiz Pineda, Caracas, de edad 21 años, contingente Mayo 2011, estado civil Soltero, Teléfono (0226) 249-93-21 (Mamá), hijo de José Ignacio Labrador y de Brígida Labrador..
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, señaló en su escrito:
Solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, Plaza de la Compañía de Mantenimiento de Comunicaciones “TCNEL. JUAN FRANCISCO DEL CASTILLO”, por la presunta comisión los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 553 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
“…PRIMERO: Se califiquen los hechos como flagrantes y se acuerde el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano soldado MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.098.806, presuntamente incurso en el delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionados en el artículo 553 y el delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionados en el artículo 576 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales , 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera hago de su conocimiento que el precitado ciudadano se encuentra a orden de su digno ente jurisdiccional en las Instalaciones de la 35 Brigada de infantería de Policía Militar, en espera de la celebración de la audiencia de presentación del Imputado.. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
El ciudadano Abogado SM/1ERA OSWALDO RODRIGUEZ SEQUERA, expuso durante la audiencia: “…Solicito muy respetuosamente la imposición de una medida menos gravosa a favor de mi defendido, ya que el mi defendido no tubo la intención de causar daño a sus compañeros. Es todo”..
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El imputado SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo informado por el Juez Militar que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, a tales efectos el imputado estando libre de presión, apremio y sin juramento manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público, solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. ahora bien, de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar durante la audiencia de presentación del imputado, se desprende que en el caso existe peligro de fuga por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este Tribunal Militar Segundo de Control, Decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en contra el ciudadano SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 553 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrase llenos los extremos previstos en los articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el articulo 251 numerales 1 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas por considerar este Juzgador que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, designándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Procedimiento como Flagrante y se Decreta el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se Emplaza al Ministerio Público Militar, para que en el lapso legal correspondiente presente el respectivo acto conclusivo. La presente decisión se hará por auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en contra el ciudadano SOLDADO MARVIN JOSE LISCANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.098.806, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 553 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrase llenos los extremos previstos en los articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el articulo 251 numerales 1 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas por considerar este Juzgador que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, designándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Procedimiento como Flagrante y se Decreta el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se Emplaza al Ministerio Público Militar, para que en el lapso legal correspondiente presente el respectivo acto conclusivo. La presente decisión se hará por auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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