REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de diciembre de 2012

ASUNTO: KP02-L-2011-001519

PARTE ACTORA: NARCISO ANTONIO SOTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.519.641.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO PEREZ Y WILMER ALBERTO PÉREZ G, INSCRITOS EN EL I.P.S.A bajo los números 13.198 Y 54.787

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROFESIONALES ENLIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA)

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMERVIN PEÑA IPSAS 117.690

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta el 26 de septiembre del año 2011, por el ciudadano NARCISO ANTONIO SOTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.519.641, contra la SERVICIOS DE PROFESIONALES ENLIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA), siendo admitida el 28 de septiembre de 2011.

El día 16 de noviembre de 2012; siendo la oportunidad, se celebra la instalación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte actora su apoderado judicial Abogado WILMER ALBERTO PÉREZ G, así como el apoderado judicial de la empresa demandada OMERVIN PEÑA, quedando fijada la prolongación de la Audiencia para el día 16 de enero del 2013. Así mismo, la representación de la parte actora en este mismo acto, tomo la palabra y expone: Impugno la validez de las copias del poder presentadas en este acto (…), motivo por el cual, este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012 concedió un lapso de 05 días a los fines que presentara los originales de las documentales que cursan en autos.

Al respecto, esta Juzgadora observa que la copia simple de documento poder que fue consignada e Impugnada el día de la Instalación de la Audiencia Preliminar fue otorgado por la empresa SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A (SEPROLIMCA) a los profesionales del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO A. REINA CARRUYO, TRINA MORELLA HERNANDEZ DE REINA, MIGUEL ALEJANDRO REINA CARRUYO, MORELLA COROMOTO REINA HERNANDEZ, VERONICA RONDON PETIT, JOSE HILDEMARO VALOR OQUENDO Y JAVIER GONZALEZ . Ahora bien, en tiempo hábil, el apoderado demandado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, consigna por ante este Despacho, copia certificada de documento Poder de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A, (SEPROLIMCA), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia; el 08 de diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 76 tomo 153 de los Libros de dicha Notaria.

Vista la consignación del documento, antes identificado, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, otorgados mediante escritura, autenticados con las solemnidades de ley por ante autoridades Notariales quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, de la empresa demandada y así se decide.

En consecuencia, se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión comenzara a computarse el lapso para interponer el Recurso legal correspondiente. Por lo tanto, una vez que quede firme la presente sentencia se señalara la fecha para la continuación o Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual, se fijara por auto separado a los fines de no violentar los derechos constitucionales a la defensa ni al debido proceso.

Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de diciembre del 2012





LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
EL SECRETARIO
ABG, CARLOS DANIEL MORON


En esta misma fecha se publico la presente decisión




EL SECRETARIO

ABG, CARLOS DANIEL MORON