REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001798

PARTE ACTORA: LUNI LISBETH SILVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.234.782.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CANDY MOLINA C., Inpreabogado. Nro. 127.796.

PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO PROMOTING C.A”, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 59.787.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS Y CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUNI LISBETH SILVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.234.782, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistida por la abogada CANDY MOLINA C., Inpreabogado. Nro. 127.796 y comparece también por la parte demandada “CONSORCIO PROMOTING C.A”, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A, su apoderada judicial, abogada BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 59.787 según consta de instrumento Poder que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original y exponen: La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que las mismas están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Por cuanto la ciudadana LUNI SILVA RANGEL, ha interpuesto demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS Y CONCEPTOS LABORALES contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.), salvo error de cálculo, el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad. La cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.7.418, 32), desde el día 26 de Mayo de 2011 al 15 de Diciembre de 2012; Intereses sobre prestación de antigüedad (art. 142 LOTTT): por un monto de BS. 519,67, Utilidades 2011. BS. 600,00. UTILIDAD 2012. BS. 2.047,51, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012 BS. 2.593,5, FRACCION VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012 BS. 2.320,5, DAÑO MORAL BS. 100.000,00 E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO BS. 22.522,5. todos estos conceptos comprendido en el periodo que va desde el desde el día 16 de Mayo de 2011 hasta día 15 de Diciembre de 2012, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. KPO2-L-2012-1798, de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En razón de lo anterior ambas partes de mutuo acuerdo, manifestaron poner fin a este proceso a través de la presente mediación y así evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” LUNI SILVA RANGEL, la cantidad total de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00), que serán pagados a nombre de “LA DEMANDANTE” en UNA SOLA CUOTA A LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO EN CHEQUE NUMERO 00002327 DEL BANCO PROVINCIAL. En este sentido, “LA DEMANDANTE” declara estar de acuerdo con el presente acuerdo, para cubrir las indemnizaciones por accidente de trabajo y por conceptos de prestación social de antigüedad y demás beneficios laborales. Asimismo, cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente acuerdo no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”, y “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos.

TERCERO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las indemnizaciones por accidente de trabajo y prestación social de antigüedad y demás beneficios laborales, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado.

CUARTO: “LA DEMANDANTE” igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, accidente de trabajo, daño emergente, lucro cesante; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto.

QUINTO: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar la cantidad mencionada en este acto. “LA DEMANDANTE” declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° KPO2-L-2012-1798, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN LADINO

POR LOS DEMANDANTE POR LA DEMANDADA