REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2012-001731
PARTE ACTORA: LIBIA PASTORA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.786.413y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Jimmy Alberto Rondón, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.442.369e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.600

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de Agosto de 1.989 bajo el N° 67, Tomo A-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Sarah Otamendi, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana: LIBIA PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.413, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIMMY ALBERTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N°V-7.442.369,Ipsa N° 138.600, y por la parte demandada la empresa FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, representada por la abogado en ejercicio SARAH OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.074, Ipsa N° 80.218, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de este acuerdo se denominará “LA EXTRABAJADORA” ala ciudadanaLIBIA PASTORA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.413, quien es asistida en este acto por el abogado JIMMY ALBERTO RONDÓN, Ipsa N° 138.600, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de este acuerdo laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, debidamente inscrita según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de Agosto de 1.989, bajo el N° 67, Tomo A-1, representada por la abogada SARAH OTAMENDI, Ipsa N° 80.218. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y a la“LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 16 de Octubre de 2.009, fecha en la cual, “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Analista Contable Corporativo, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:30 pm; los viernes de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:30 pm, con una (1) hora de descanso y alimentación. Los Sábados y Domingos días de descanso legal. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba al momento del retiro justificado un salario de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.468,47) mensuales.

TERCERA: DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” declara que ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones Sociales y días Adicionales de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 21.959,31). 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.820,75). 3.- Vacaciones Vencidas 2011-2012, días feriados y/o descanso en vacaciones vencidas y pago de disfrute de vacaciones, la cantidad deSEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.127,73), 4.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMJOS (Bs. 173,43), 5.- Bono Vacacional Vencido 2011-2012, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.965,54), 6.- Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173,43), 7.- Utilidades del año 2012, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.874,40), 8.- Daños y Perjuicios, la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 102.826,02). Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman CIENTO SETENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.879,92).

CUARTA: DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Me doy por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que adeude a “LA EXTRABAJADORA” vacaciones y utilidades vencidas ya que las mismas fueron oportunamente canceladas de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan. Así mismo rechazo que deba a la actora daños y perjuicios por cuanto mi representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada. Igualmente, niego y rechazo, por ser falsos, los hechos imputados a mi mandante dado que en ningún tiempo y bajo ninguna circunstancia ha dado origen al retiro justificado que invoca la actora en su libelo. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto el pago de la cantidad demandada por “LA EXTRABAJADORA”, es decir, CIENTO SETENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.879,92), con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo que las vinculó, comprendiendo dentro de este pago todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.

QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar el presente acuerdo haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación:ASIGNACIONES:1.- Prestaciones Sociales y días Adicionales de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 21.959,31). 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.820,75). 3.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMJOS (Bs. 173,43), 4.- Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173,43), 5.- Utilidades del año 2012, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.874,40), 6.- Bonificación especial por terminación de la relación de trabajo, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 110.919,29). Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto.
Luego de las consideraciones efectuadas, dichos conceptos y cantidades antes descritas, ascienden a un total de CIENTO SETENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.879,92), que “LA EXTRABAJADORA” identificada ut supra, como: LIBIA PASTORA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.413, recibe en este acto mediante cheque de gerenciaN° 104800020908 girado contra la cuenta corriente N° 01341048812120210001 de la empresa FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, en el Banco Banesco en fecha 10 de Diciembre de 2012, cantidad que es aceptada por “LA EXTRABAJADORA” a su completa y cabal satisfacción.

SEXTA:“LAS PARTES”convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, este acuerdo tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA EXTRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LA EXTRABAJADORA”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en el presente acuerdo, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
SÉPTIMA:En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto del presente acuerdo y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA EXTRABAJADORA” y, dicho convenio, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía aquí escogida; d) Que “LA EXTRABAJADORA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de CIENTO SETENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.879,92), establecida como suma total para este acuerdo, de la cual “LA EXTRABAJADORA” recibe la totalidad de dicha suma en este acto, en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta del presente acuerdo, acordandose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “LA EXTRABAJADORA” conforme a la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “LA EXTRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados.

NOVENA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOGMARBI SULAY CASTRO CUELLO


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS DANIEL MORON



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO