REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2012-11-09
Años 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001124

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MENDOZA SIERRALTA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, GREGORIA CAMACARO LEON, inscritas en el Instituto de p’revisión Social del Abogado bajo los N° 138.045 y 147.150, respectivamente

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA MONTAÑA 2006

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.182.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy 06 de diciembre 2012, siendo las 02:30 PM, comparecen a este despacho Abogadas GREGORIA CAMACARO Y MIRIAM CUELLO, debidamente inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.150 y 138.638, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.182. Seguidamente, solicitan a este despacho la celebración de una audiencia extraordinaria.

Iniciada la misma y previa delibberación las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, es decir el representante legal de la COOPERATIVA LA MONTAÑA 2006, quien expone: a los fines de culminar la presente causa, ofrece cancelar el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00) los cuales se cancelarían en cuatro (04) cuotas, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 10133632 girado contra del CORP BANCA, a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA, ya identificado, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago N° 01; como fecha del segundo pago, se fija para la fecha 29/12/2012; como fecha del tercer pago, se fija para la fecha 29/01/201; y como fecha del cuarto y último pago, se fija para la fecha 28/02/2013.

SEGUNDO: Los apoderadas judiciales de la parte accionante, toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de nuestro representado, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibimos la primera cuota del pago y la forma de pago ofrecida en este acto CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), mas las cuotas restantes, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ello, una vez cumplida las cuotas aquí fijadas.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como la falta de pago de las cuotas aquí acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Parte Demandante, Parte Demandada,