REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2012-001700
PARTE DEMANDANTE: NANCY AUXILIADORA SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.353.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FERRE MUNDO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.353.487, asistida por el Abogado HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604, y la ciudadana CHEUK CHE FUNG DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.778.558, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil COMERCIAL FERRE MUNDO, C.A., asistida por el Abogado JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604., En este estado la representación de la demandada se da por notificada de la demanda y seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
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PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, una vez determinado los montos y conceptos demandados, se estableció que el monto adeudado por Liquidación de la Relación Laboral y demás Pasivos Laborales, calculando los respectivos intereses generados es de SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 68.018,50).
SEGUNDO: Ambas partes durante varias sesiones extrajudiciales de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba; y analizados los criterios de interpretación de cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 68.018,50), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicadas en el mismo.
TERCERO: Visto el acuerdo anterior, LA EX TRABAJADORA lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido, LA EMPRESA hace entrega en este acto de un Cheque N° S-92 61006141, girado contra el Banco de Venezuela, Código Cuenta Cliente 0102-0211-61-0000071796, de fecha 22 de Octubre de 2012, a nombre de NANCY DE CALDERA, por la cantidad de Bs. 68.018,50.
CUARTO: Queda entendido y acordado entre las partes que con el pago que antecede LA EX TRABAJADORA declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, abarcando con dicho pago la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, laborados y no laborados; utilidades, vacaciones y bono vacacional durante la relación de trabajo; Prestaciones Sociales e intereses de dicho concepto; Indemnización por despido injustificado; diferencias salariales y sus incidencias; servicio o beneficio de guardería; horas extraordinaria, horas extras diurnas y nocturnas y sus incidencias; bono de alimentación, fondo ahorro habitacional, aporte al sistema de seguridad social, todos estos concepto en el supuesto negado caso que existieran, intereses moratorios, indexación, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y/o su terminación; pago de aportes, cotizaciones, impuestos o contribuciones parafiscales de cualquier naturaleza; y en fin cualquier concepto derivado o proveniente de la relación de trabajo. En tal sentido, LA EX TRABAJADORA otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el único pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.
QUINTO: Las partes declaran que cada una de ellas pagarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.
SEXTO: LA EX TRABAJADORA debidamente asistida de abogado en libre ejercicio de la profesión, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo, manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes, y revisado; así como, que LA EX TRABAJADORA conoce bien la oferta que le hizo LA EMPRESA, por lo cual la acepta plenamente.
SEPTIMO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario,
La Parte Demandante, La Parte Demandada,






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