REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001131
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, mayor de edad, titular de la cédula Nº V 12.706.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY F. CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162.
PARTE DEMANDADA: TODOFERTAS CAPITAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.791.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, acompañado por su apoderada judicial la Abogada LUCY F. CHACON y por la parte demandada TODOFERTAS CAPITAL C.A. su apoderada judicial Abogada ZULAYMA NOGUERA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 02556609, librados en contra del Banco Provincial, de fecha 30 de Noviembre del 2.012, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El EXTRABAJADOR debidamente asistido toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,