En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

ASUNTO Nº KP02-0-2011-190
C O M P A R E C I E N T E S

QUERELLANTE: DOMINGO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.583.603.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
QUERELLADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: WILMER PÈREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Hoy, 17 de diciembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria Constitucional, comparecen en el presente asunto, la parte querellante y la parte querellada. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la querellada quien exponen: A los fines de dar por terminada el presente amparo, mi representada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), ofrece cancelarle al ciudadano DOMINGO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.583.603, la cantidad la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.456,00) como pago total de lo reclamado por el querellante, es decir, Salarios caídos desde el 16-09-2010 al 31-12-2012 =820, 00 Bs. x 40, 80 Bs. cantidad de ser aceptada se realiza en dos (02) pagos:
• Primer pago el 50% para el segundo trimestre del año 2013
• Segundo ultimo pago el 50 % para el tercer trimestre del año 2013
Así mismo ofrece la reincorporación a su sitio de trabajo a partir del 07 de enero del año 2012

SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la querellada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió, aceptando la reincorporación a su sitio de trabajo.

TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada


En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

ASUNTO Nº KP02-0-2011-190
C O M P A R E C I E N T E S

QUERELLANTE: DOMINGO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.583.603.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
QUERELLADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: WILMER PÈREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Hoy, 17 de diciembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria Constitucional, comparecen en el presente asunto, la parte querellante y la parte querellada. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la querellada quien exponen: A los fines de dar por terminada el presente amparo, mi representada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), ofrece cancelarle al ciudadano DOMINGO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.583.603, la cantidad la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.456,00) como pago total de lo reclamado por el querellante, es decir, Salarios caídos desde el 16-09-2010 al 31-12-2012 =820, 00 Bs. x 40, 80 Bs. cantidad de ser aceptada se realiza en dos (02) pagos:
• Primer pago el 50% para el segundo trimestre del año 2013
• Segundo ultimo pago el 50 % para el tercer trimestre del año 2013
Así mismo ofrece la reincorporación a su sitio de trabajo a partir del 07 de enero del año 2012

SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la querellada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió, aceptando la reincorporación a su sitio de trabajo.

TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada