En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-654 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), creada según Ley sobre e INCE de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970 y con última modificación que consta en Decreto Presidencial Nº 3.138, de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.032, de fecha 28 de septiembre de 2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NELLY MARGARITA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.824.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 985, de fecha 07 de noviembre de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, LUÍS PÉREZ, MAURISTELA MUJICA, LILIAN EVIES, NEIDA PEDROZA, DAISY YAJURE, LEONARDO ALVARADO, JOSÉ GONZÁLEZ, JESÚS RODRÍGUEZ, IRIS CORDOBA, DEMENCIO PIÑA, JUAN FLORES y ONEIDA HERNÁNDEZ, en expediente Nº 005-2007-01-0054.


M O T I V A
Se inició esta causa el 28 de abril de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 6), que lo dio por recibido el 03 de mayo de 2010 (folio 36) y lo admitió el 10 del mismo mes y año (folios 37 al 39).

El 28 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 47 al 61).

En fecha 05 de diciembre de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa, la cual se encuentra por notificación.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 30 de marzo de 2011, en el que solicitó al Tribunal se pronunciara sobre su competencia para seguir conociendo del juicio (folio 40), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (30/03/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de diciembre de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:47 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO



JMAC/eap