REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000679.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL REINALDO RODRIGUEZ ROJAS y ALIDA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de Las cedulas de identidad Nºs 14.003.316 y 9.850.532, respectivamente, asistidos por la Abogada ROCIO FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.340, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, cocina y comedor, Estructura de la construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y riple; pisos: baldosa de arcilla y ceramica, ventanas hierro/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (162,88 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (605,47 Mts2), ubicadas en la Calle de Entrada, Sector Canta Rana, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Teresa González; SUR: Terreno de Rodrigo Rodríguez; ESTE: Calle de Entrada- su frente y OESTE: Casa solar de Isabel de Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES y PEDRO SEGUNDO MELENDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.697.264 y 4.804.084, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RAUL REINALDO RODRIGUEZ ROJAS y ALIDA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.