REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-T-2012-000002.-

DEMANDANTES: JOVITO DANIEL BRACHO y MARITZA DESIREE QUERO CALDERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.182.374 y 14.878.499, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA LOPEZ, YEISMAR GERARDO CARRERA y GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 92.486, 104.199 y 81.536, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.135, domiciliado en la Urbanización Villa del Pilar, Calle 09, Casa Nº 449, Araure Estado Portuguesa y la Empresa Aseguradora INVERSIONES SERVIALCA, en la persona de su gerente.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.