REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 04 de Diciembre de 2012
 
Años 202° y 153°
 
Exp. Nº 374/00
 
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha:  14 de agosto del año 2000, este tribunal dictó sentencia en la causa por concepto de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: ROSA MARIELA MARQUEZ PERAZA en contra de el ciudadano: ONAS ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, en beneficio de los niños: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ahora bien, de la revisión del Libro de Entrada de Causas, por concepto de obligación de manutención se observa que en fecha: 27 de noviembre de 2012, la ciudadana: ROSA MARIELA MARQUEZ PERAZA interpuso demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: ONAS ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ.  En consecuencia este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y aperturó a tales efectos la causa N° 1809/12. 
 
Así las cosas, este tribunal a los fines de tramitar la solicitud de aumento ordena dar por terminado el presente asunto y en consecuencia la remisión del expediente a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia, advirtiéndose a las partes que todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el presente expediente deberán ser tramitadas en la causa Nº 1.809/12, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad. Déjese copia certificada de este auto en el expediente Nº 1809/12. Cúmplase.
 
El Juez Provisorio,
 
 
Abog. Ender A. Rojas
 
 
La Secretaria Accidental
 
 
Abog. Milangela Jiménez
 
 
 
Se cumplió lo ordenado (Conste)
 
 
 
 
 
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