REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1234-2012.-
DEMANDANTE: ARELIS MELINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ELIO OMAR CORDERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana ARELIS MELINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.192, de este domicilio, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano ELIO OMAR CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.318, de este domicilio, confiera la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) semanales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa en los folios 7 y 8, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación en el expediente.
En el folio 9, copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando debidamente notificados de la causa.
Al folio 11, cursa Acta dejando constancia que el acto conciliatorio no pudo tener lugar por cuanto no compareció la parte demandada.
En el folios 12, cursa Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa al folio 13, copia del Oficio N° 2620-711, dirigido al Presidente de la Línea Duaca, solicitando información si el demandado labora en dicha empresa y solicitando los ingresos devengados en caso afirmativo.
Cursa en el folio 14, escrito presentando por el ciudadano Elio Omar Cordero, contestando la demanda.
Cursa en los folios 15 y 16, informe remitido por la empresa Línea Duaca, donde señalan que el demandado no labora para la misma.
Cursa en el folio 19, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Para decidir se observa: Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Niña beneficiaria de la acción y el ciudadano ELIO OMAR CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.318, no se encuentra demostrada, ya que de la copia del Acta de Nacimiento cursante en el folio dos (2) del expediente se observa que no aparece el reconocimiento del padre, sin embargo el demandado al contestar la demanda asume cumplir con la manutención, lo que hace presumir la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Arelis Melina Ordoñez, sin embargo ofrece la cantidad de cien bolívares semanales (Bs. 100) por concepto de manutención de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicita se abra una cuenta bancaria a favor de la madre para materializar los depósitos, ofrece cumplir con el 50% de los gasto médicos, medicinas, previa consignación de los récipes médicos, ofrece cumplir con el 50% de los útiles y uniformes escolares y compara los estrenos del 24 de Diciembre y regalo del Niño Jesús y que la madre adquiera los del 31 de Diciembre; señala que en la actualidad se encuentra desempleado, pero que hará lo posible por cumplir su responsabilidad; indica que duda de la paternidad, ya que después de 4 años es que es llamado. Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la parte demandada no labora bajo dependencia, lo que hace forzoso fijar una manutención en una cantidad fija y cierta, la cual estima prudente este Juez en Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, pagaderos a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, y así se establece.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARELIS MELINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ELIO OMAR CORDERO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, pagaderos a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares que requieran el Adolescente beneficiario de la acción, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) para cubrir los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año, vale decir, los estrenos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera.