REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000256
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/02/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos BARBARA CUESTA SANTELIZ DE SPITALERI y DIEGO SPITALERI MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.265.213 y 12.023.707, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.287. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/03/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BARBARA CUESTA SANTELIZ DE SPITALERI y DIEGO SPITALERI MEDINA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
 
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos BARBARA CUESTA SANTELIZ DE SPITALERI y DIEGO SPITALERI MEDINA,  por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 25-05-2007 anotado bajo el Nº 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce AÑOS: 202 y 153. (mg)-------------------------------------------------------------------
 
       La  Juez  Temporal,
 
 
 
Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                                                                          La Secretaria,
 
 
                                                      Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
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