En fecha 28/06/2011, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MOSQUERA ANDRADE Y MEUDY MARGOTH GRANDA MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.2640.939 y 15.886.871, respectivamente, y de este domicilio, Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIALIX SIERRALTA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 140.921; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-11-2012, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MOSQUERA ANDRADE Y MEUDY MARGOTH GRANDA MALUENGA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-