Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas: MIRIAN YESELY TORRES MUJICA, viuda de SAMUEL y REINA ELADIA VILLANUEVA, viuda de SAMUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-13.921.922 y V-7.460.726, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ARMINIO LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.640, en el cual solicitaron ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: YOLIBER YOANYER SAMUEL VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.597.314, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 17 de Agosto de 2012, según consta en acta de defunción N° 1061 expedida por el Registro Civil del Poder Electoral. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-