Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ERIKA YASMIN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.593.079, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: SEQUERA GIOVANNY PASTOR, VISLA DE RODRIGUEZ GRICELDA YOMARY, VISLA SEQUERA RUBY JASMIL, SEQUERA OTILIO RAFAEL y SEQUERA JAY RAFAEL, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cedulas de identidad N° 4.735.546, 6.025.791, 6.054.910, 9.612.361, y 7.436.754 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARIANDRY FANEITE HIDALGO., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.824, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SEQUERA BLANCA ROSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.533.799; quien falleció Ab-Intestato, en el barrio la municipal calle 9 con carrera 6 N° 22 Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 13 de Septiembre del año 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 586, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.