REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003918

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficina Nº 46, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en representación del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, con el mismo domicilio procesal, ejerciendo atribuciones conferidas según Poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 41, Tomo 06, de fecha 08-01-2010, contra el ciudadano JORGE RODRIGUEZ CISNEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.837, domiciliado en el Kilómetro 8, Sector El Estadio, Barrio Santa Rosalía, Vía Quibor, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Revisado como ha sido el libelo de demanda, este Juzgador aprecia que el actor mencionó unos instrumentos distinguidos con los números 72000172 y 23000176 respectivamente, sin embargo, se observa que los documentos que acompañan al libelo de demanda son presentados en copia simple y no en original como lo exige el artículo 340 en su numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible esta acción por no presentar en original los documentos que menciona en el libelo, los cuales son fundamentales para sostener el juicio.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, en virtud de no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:34 a.m.

La Secretaria Accidental