REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2005-004799
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/10/2.012 y ratificado en fecha 29/11/2.012, por la abogada Yazmín Mariñez, Inpreabogado Nº 12.329, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY ZAPATA, identificada en autos, en el presente juicio DAÑOS MORALES, intentado por el ciudadano JUAN HERNANDEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.199, de este domicilio, a través de su apoderado Judicial, abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.310, contra el Centro Oftalmológico ANTONIO NUR C.A., y contra la ciudadana JENNY ZAPATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.206, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, compareció el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.310, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de Poder que riela al folio 90 de la primera pieza del presente expediente.
2. Por el Centro Oftalmológico ANTONIO NUR C.A., comparecieron las ciudadanas YAZMIN MARIÑEZ MARTINEZ y PATRICIA ELENA ROSALES TORREALBA, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.329 y 55.403, respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderadas Judiciales del Centro Oftalmológico ANTONIO NUR C.A., parte demandada, según consta de Poder que riela al folio 181 de la primera pieza del presente expediente y la prenombrada abogada YAZMIN MARIÑEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JENNY ZAPATA, según consta de Poder que riela al folio 342, de la tercera pieza del presente expediente.
3. En virtud que el presente expediente se encuentra en este Tribunal como consecuencia de una recusación intentada por quien fuera co-apoderado en esta causa, abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, en contra del Juez OSCAR RIVERO, es por lo que la parte actora renuncia en primer termino, al lapso de avocamiento de tres días que manda la ley, así como el lapso de diez días para la reanudación del proceso, en virtud de que no existe en relación a la parte actora, ninguna causal de inhibición o recusación con la ciudadana Juez de este Tribunal MARILUZ PEREZ.
4. En virtud de ello y recibiendo instrucciones precisas de mi patrocinado, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa.
5. En este estado comparecen las ciudadanas apoderadas de la parte demandada y renuncian a los lapsos de avocamiento y de reanudación del proceso, indicando igualmente que no existe entre las suscritas y la Juez de este Tribunal, MARILUZ PEREZ, ninguna causal de inhibición o recusación. Asimismo aceptan el desistimiento manifestado por le apoderado de la parte actora y lo exoneramos de toda costa y costos procesales, incluyendo cualquier reclamo de honorarios profesionales de abogados que se hayan generado en la presente causa.
6. Ambas partes solicitan la homologación del desistimiento manifestado en los términos expuestos y solicitan se expidan dos copias certificadas del presente escrito de desistimiento y del auto que lo homologue.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia N° 390.-
La Sec.-
MJP/Mónica
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