REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Dociembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2010-004167


PARTE ACTORA: ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.183, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUSANDER ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.857, de este domicilio

DEMANDADA: Los herederos desconocidos del ciudadano ROBERTO PICON MARTORELL (difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.001.531

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ DUDAMEL, contra los herederos desconocidos del ciudadano ROBERTO PICON MARTORELL (difunto), la cual se admitió en fecha 03/06/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró edicto (f. 17). En fecha 28/09/2010 se recibió diligencia presentado por el Abg. Ausander Alvarado consigno edicto (f. 20). En fecha 28/10/2010 se recibió escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Hernandez donde solicitó le sea nombrado Defensor Ad-Litem a los Herederos Desconocidos (f.40). En fecha 01/11/2010 el Tribunal negó lo solicitado por cuanto no había transcurrido los sesenta (60) días establecidos en el edicto librado en fecha 03/06/2010. (f. 41). En fecha 11/01/2011, se recibió de la ciudadana, ELIZABETH HERNÁNDEZ diligencia donde solicito se nombre defensor ad-litem, (f 43). En fecha 13/01/2011, la Juez Isabel Barrera Juez temporal se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 44). En fecha 16/02/2011, se recibió de la Ciudadana Elizabeth Hernández presento un escrito en el cual solicitó defensor publico (f. 45). En fecha 02/05/2012, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ en la cual solicitó se designara un defensor Ad - Litem. (f. 46). En fecha 13/05/2011 se dicto auto donde se designo defensor ad-litem de la demandada (f. 47). En fecha 14/10/2011, El alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada Maria Victoria Uzcategui (f. 49). En fecha 18/10/2011, se llevó a cabo el acto de juramentación de defensor ad litem designada (f. 51). En fecha 14/11/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA UZCATEGUI donde se excusa de continuar como defensor ad litem (f. 52). En fecha 17/11/2011, se dictó auto instando a la parte actora a pagar los honorarios profesionales a la Defensora ad-litem designada. (f. 53). En fecha 29/11/2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento. (f. 54). En fecha 29/11/2011, se dicto auto donde se reposo la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano ROBERTO PICON, el cual se realizara por auto separado. (f. 55 y 56).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 29/11/2011, donde se reposo la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano ROBERTO PICON, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ DUDAMEL, contra los herederos desconocidos del ciudadano ROBERTO PICON MARTORELL (difunto), identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 382.
La Sec.