REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2012
Años. 202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 133/2012
ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000174


En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil FARALLÓN AQUACULTURE VENEZUELA C.A. (FARAVEN), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2003, bajo el Nº 12 del tomo 26-A; contra el acto administrativo contenido en la “Resolución Culminatoria del Sumario” Nº 283-2011-08-136 de fecha 24 de agosto de 2011 emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA.

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió el presente asunto en este Tribunal y en fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada ordenándose notificar a la empresa mercantil recurrente; al Procurador General de la República; al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República. De igual modo, se ordenó la notificación de la Gerencia General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista solicitándole el envío del expediente administrativo a los fines de la admisión del presente recurso.

El 13 de agosto de 2012, el ciudadano Rubén Jesús Villavicencio Navarro, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se libren las notificaciones de ley.

El 21 de septiembre de 2012, se libraron las notificaciones acordadas en el auto de entrada.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se consignó la notificación de la Procuraduría General de la República,

El 15 de noviembre de 2012 fue consignada la notificación practicada a la Contraloría General de la República.

El 28 de noviembre de 2012 fue consignada la notificación practicada a la Fiscalía General de la República.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, que ha sido incoado contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” Nº 283-2011-08-136 de fecha 24 de agosto de 2011 emanada del ciudadano Rafael González, Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) todo ello de conformidad con los artículos 267, 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil FARALLÓN AQUACULTURE VENEZUELA C.A. (FARAVEN), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2003, bajo el Nº 12 del tomo 26-A; contra el acto administrativo contenido en la “Resolución Culminatoria del Sumario” Nº 283-2011-08-136 de fecha 24 de agosto de 2011 emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,

Abg. Gladys Acosta.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre de 2012, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental

Abg. Gladys Acosta.






ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000174
MLPG/ga