REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000070
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
ADOLESCENTE: RESERVADO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. SENOVIA MEDINA HERRERA
FISCAL MINISTERIOPUBLICO: ABOG. EDUARDO SANCHEZ
JUEZ: ABOG. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 20-06-2010, según se evidencia del asunto. En la misma fecha la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico remite las actuaciones, dándosele entrada por el Tribunal de Control 2 donde aparece incurso presuntamente en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el Adolescente, se fijo Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día 21-06-2010, a las 10:00 a.m., cumpliéndose las formalidades de Ley, llegada la oportunidad se realiza la Audiencia Oral el tribunal declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, impone medida cautelar del articulo 582 adolescencial literales b y c y ordena el procedimiento Ordinario, admitiendo la precalificación fiscal. En fecha 09-06-2011 la Representación Fiscal presenta Formal Acusación y posteriormente en el ínterin Judicial se realizo Admisión de los Hechos con Calificación Jurídica dada por la Vindicta Publica y el Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011 se redacto el Auto de ejecución de Sentencia y en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2011 se efectuó Audiencia de imposición de Fallo y en su transcurrir el tribunal se entera del Fallecimiento del Sancionado, según participación defensoril y a tales efectos el tribunal decidió Certificar los documentos que avalan la Muerte, por cuanto los Originales reposan en otro expediente signado bajo el numero KP11-D-2010-000134 donde se requirió de las autoridades competentes la remisión al Tribunal de copia certificada de defunción. Y en autos se acredita a los folios 197 al 200, que la documentación aportada y suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud, Hospital DR. Pastor Oropeza de Carora estado Lara, Doctor Omar González Guzmán, así como Certificado de Defunción EV-14, Permiso de Enterramiento Nº 296 y Fotocopia de Cedula de Identidad, certifica de manera fehaciente la muerte del Sancionado.
EL DERECHO
El Tribunal de Ejecución, presidido por el Juez DR. JORGE DIAZ MENDOZA, una vez avocado al conocimiento de la Causa, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Código Penal Adjetivo vigente establece entre las causales de extinción de la acción penal " La muerte del Imputado", Artículo 48, numeral 1º (negrita añadida). SEGUNDO: En el Titulo I, Sección Cuarta, Capítulo IV del citado Código el legislador prevé que " El sobreseimiento procede cuando: ….3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…."(negrita añadida), Artículo 318. TERCERO: De la revisión de autos se acredita a los folios 197 al 200, que la documentación aportada y suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud, Hospital DR. Pastor Oropeza de Carora estado Lara, Doctor Omar González Guzmán, así como Certificado de Defunción EV-14, Permiso de Enterramiento Nº 296 y Fotocopia de Cedula de Identidad, certifica de manera fehaciente la muerte del Sancionado RESERVADO por consiguiente son valoradas y apreciadas por éste Juzgador en todas sus consecuencias jurídicas. CUARTO: Por las consideraciones que anteceden quien Juzga considera que se hace procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el entendido de que si bien es cierto la figura jurídica del sobreseimiento se encuentra contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como institución propia regulada en esta materia especial Adolescencial, no es menos cierto que no puede ser encuadrada en alguno de los supuestos previstos, por lo que forzosamente éste Juzgador debe recurrir supletoriamente a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal haciendo uso de la facultad que le confiere de manera expresa el Artículo 537, Aparte Único de la Ley Especial. En consecuencia, dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa con base al Artículo 318, numeral 3º en concordancia con el Artículo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 Ejusdem produce los efectos siguientes: "El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas".
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal en función de EJECUCION del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven Ciudadano RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO de 18 años, nacido el 11/05/1994, Hijo RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO; con fundamento en el Artículo 318, numeral 3º en concordancia con el Artículo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declarado el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa cesan todas las medidas de coerción impuestas en contra del sancionado y sus consecuentes efectos, a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo por consiguiente el efecto de cosa juzgada. Se decreta Libertad Plena al Adolescente, producto del Fallecimiento. De esta forma quien Juzga procedió a fundamentar el Sobreseimiento Definitivo dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellado y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, a los Veinte días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce. Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público y Defensa, así como a la Progenitora del Adolescente sobreseído.
EL JUEZ DE EJECUCION TITULAR.
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIA