REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002173

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por haber estado de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha 06 de diciembre de 2012, impuesta al ciudadano:

Luis Daniel Alvarez Flores , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.866, fecha de nacimiento 28-09-91, edad 20 años, Grado de Instrucción: 3 grado, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Terminal, casa Nº 30, punto de referencia detrás del Terminal, casa de color rosada: telefono No tengo.
Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319, fecha de nacimiento 12-05-91, edad 21 años, Grado de Instrucción: 2 año de bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la urbanización Calicanto, sector el milagro, calle 15, casa nº 07, punto de referencia a 5 cuadras de la escuela de Calicanto. Telefono: 0416-3570014.
Eudy Rafael Sanchez Campos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.094, fecha de nacimiento 18-01-90, edad 22 años, Grado de Instrucción: 4 grado, de profesión u oficio: ganaderia, domiciliado en el Terminal, por la lucha, casa Nº 07, punto de referencia atrás del Club Arabe: telefono 0426-1531818
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 del COPP.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado (solo por este acto en representación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico), tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04-12-2012, por funcionarios adscritos a CICPC TORRES, sede Carora, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta de investigación policial de fecha 06 de diciembre de 2012, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (06 de diciembre de 2012) de conformidad con los artículos 248 y 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal escucha la intervención de las partes, hace las advertencias preliminares sobre las generales de ley, y asi se el confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expone: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos aprehendidos Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319, Luis Daniel Alvarez Flores , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.866, Eudy Rafael Sanchez Campos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.094 siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: Posesion Ilicita , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de droga para Luis Daniel Alvarez Flores y Eudy Rafael Sanchez y Procedimiento de Consumo previsto en el articulo 141 para Alberth Alexander Rojas. (Precalificación Fiscal),en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los artículos 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Se le advirtió a los imputados sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado: Luis Daniel Alvarez Flores , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.866 “No deseo declarar”. Eudy Rafael Sanchez Campos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.094, “No deseo declarar” y Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319, solo quiero decir que soy consumidor. Es todo”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa publica, la cual manifiesta: esta defensa técnica se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento y a la medida“, Es todo”.
Escuchada la intervención de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse, y realizada como fue la audiencia de calificación de flagrancia, se ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en la ley adjetiva penal, considero en forma inequívoca decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así como también se impone MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 nº 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o la fiscalia lo requieran, y prohibición de consumir droga y bebidas alcohólicas para los imputados Luis Daniel Alvarez Flores , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.866 y Eudy Rafael Sanchez Campos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.094, y para el imputado Alberth Alexander Rojas Granadillo, PROCEDIMIENTO ESPECAIL DE CONSUMO, de acuerdo al 141 de ley de drogas, considerando esta cautelaridad dado que a su juicio es proporcional asunto que nos ocupa, por considerarlos presuntamente incursos en el delito de Posesión Ilícita , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga para Luis Daniel Alvarez Flores y Eudy Rafael Sánchez y Procedimiento de Consumo previsto en el articulo 141 para Alberth Alexander Rojas. De la misa forma, Se ordena realizar que se le practique examen psiquiátrico psicológico en la ONA para el ciudadano Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319.
Se reconoce entonces el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Luis Daniel Alvarez Flores, Alberth Alexander Rojas Granadillo y Eudy Rafael Sanchez Campos, por la presunta comisión de delito Posesion Ilicita , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de droga para Luis Daniel Alvarez Flores y Eudy Rafael Sanchez y Procedimiento de Consumo previsto en el articulo 141 para Alberth Alexander Rojas. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 nº 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o la fiscalia lo requieran, y prohibición de consumir droga y bebidas alcoholicas para los imputados Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319, Luis Daniel Alvarez Flores , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.866 y Eudy Rafael Sanchez Campos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.094. . De la misa forma, SE ACUERDA Procedimiento de Consumo previsto en el articulo 141 para Alberth Alexander Rojas. De la misa forma, Se ordena realizar que se le practique examen psiquiátrico psicológico en la ONA para el ciudadano Alberth Alexander Rojas Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.319.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA.