REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001088
ASUNTO : KP11-P-2012-001088.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el abogado CARLOS CORTEZ RIERA, defensor publico del ciudadano JOHNNY JOSE AGUIAR AGUIAR, en su escrito del 17-12-2012 de requerir que la medida acordada a su representado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, cuando se acordó presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 19-04-2012, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano JOHNNY JOSE AGUIAR AGUIAR, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, siendo que al mismo se le impuso la medida de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 256.3 del COPP.

En fecha 17-12-2012, CARLOS CORTEZ RIERA, defensor publico del ciudadano JOHNNY JOSE AGUIAR AGUIAR, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para de esa forma no afectar su actividad laboral.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 27-03-2012, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 60 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa se declara con lugar y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano JOHNNY JOSE AGUIAR AGUIAR.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA en su escrito del 30-11-2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano JOHNNY JOSE AGUIAR AGUIAR, sean de cada 60 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO