REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 12 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000256

Vista que en el escrito conclusivo presentado por la Fiscalia 1º del Ministerio Publico, cursa en el mismo la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa para ALFREDO RAMON SILVA, siendo que este Tribunal en tal sentido, ordeno la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DEL ARTICULO 323 DEL COPP, efectuándose la misma, estando las partes debidamente notificadas, razon esta por la que este juzgador, considera por ende, en aras de sana administración de justicia, por ser un punto de mero derecho, pasar inmediatamente a pronunciarse, y es por lo que, en este Estado procede a pronunciarse por auto separado de tal exigencia de SOBRESEIMIENTO formulada por la tolda fiscal y en tal sentido indica que: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Del análisis se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 04-06-2008.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, y cuando se observa que ha transcurrido el tiempo sin que existan elementos que conlleven a acusar, es por lo que la acción penal se ha extinguido conforme al articulo 103 del CODIGO PENAL VIGENTE, no discrepando este juzgador del criterio fiscal; considerando ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, haciendo uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12º Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALFREDO RAMON SILVA, Regístrese. Cúmplase.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO