REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 06 de Diciembre de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-866
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS)
INVESTIGADO: JUAN CARLOS LEAL RODRIGUEZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 18-02-11
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y cuando se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere a la detención de un vehículo por cuanto presentaba irregularidades en sus seriales, arrojando las experticias que el mismo se encuentra en total originalidad el cual fue entregado por el despacho fiscal, es decir, que el hecho imputado no se cometió. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Undécimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ