REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Diciembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000229
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano CARMEN JOSEFINA PEÑA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.989; y YANINA DEL VALLE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.269, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en perjuicio de Oirectza Del Rosario Chaviel De Segovia, Carolina Mercedes Chaviel Caripá y Elvis Del Carmen Chaviel Caripá.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 25-07-2012 y 06-06-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Arnyze Sánchez designada al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, el cual riela en folios 14 y siguientes; y 35 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 26-10-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en perjuicio de Oirectza Del Rosario Chaviel De Segovia, Carolina Mercedes Chaviel Caripá y Elvis Del Carmen Chaviel Caripá; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 973 remitidos mediante oficio Nº 2268-2012 y 0597-12, de fecha 31-05-2012 y 01-07-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARMEN JOSEFINA PEÑA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.989 y YANINA DEL VALLE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.269 por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en perjuicio de Oirectza Del Rosario Chaviel De Segovia, Carolina Mercedes Chaviel Caripá y Elvis Del Carmen Chaviel Caripá.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes el día de hoy 12 de Diciembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-229