REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000108
ASUNTO : KP01-D-2011-000108





AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 21 de Noviembre del año dos mil once ( 2011) el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sancionó a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO.

Posteriormente en audiencia de fecha 07 de Agosto del año 2012, este Tribunal de Ejecución, acordó a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a solicitud de la Defensa, medida privativa de libertad, por encontrarse privado de la misma, por otra causa seguida en este mismo Tribunal de Ejecución, y cuya sanción no se encuentra vencida en su término de cumplimiento.

De la revisión del presente asunto se observa que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses, por conversión de la sanción inicialmente impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO, indicadas supra, y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 07-12-2012, por esta Causa.
De modo que, el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Responsabilidad Penal , Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :Decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por la extinción de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, impuesta por el delito de
Robo de Vehículo previsto en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese Oficio de Notificación al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, dejando constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, queda detenido por el Asunto Nº KX01-P-2012-00006.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. Jenny María Hernández Pinzón



La Secretaria