REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
 
Años: 202º y 153º
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001194
 
 
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA 
 
 
Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  se constata que en fecha 04-09-12, el Tribunal de Control Nº 02 le dictó la Medida Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica  de Drogas. 
 
 
	Ahora bien, en fecha 19-10-12, se recibe escrito de formal acusación por parte de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, donde solicita como sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida  por el lapso de un año, calificando los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
 
 
	El artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, nos establece en cuales delitos podrá ser aplicada la privativa de libertad, en el cual no se señala el precepto jurídico señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por lo que este tribunal vista la sanción solicitada por el Ministerio Público, considera ajustado a derecho acordar el decaimiento de la medida de prisión preventiva acorada en contra del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituye por la medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley especial.  Así mismo se acuerda fijar juicio oral y privado para el día 05-02-13 a las 09.:30. Así se Decide.  
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Juzgado en funciones de Juicio  de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  la Autoridad  que le confiere la ley, acuerda decaimiento de la medida de prisión preventiva acorada en contra del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA  y se sustituye por la medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley especial. 
 
 
Publíquese. Regístrese.
 
 
Notifíquese a las partes con expresa mención de la fecha del juicio oral y privado. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al Adolescente de la fecha del juicio.
 
 
              LA JUEZA DE JUICIO  (S)
 
 
 
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI                       LA SECRETARIA
 
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