REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001638

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 28 de Noviembre del año 2012, siendo aproximadamente la 04:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial UNION del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje en unidades tipo moto, específicamente por la avenida principal del Barrio San Jacinto, sector Primero de Mayo, logramos visualizar a Dos (02) ciudadanos que vestían EL PRIMERO: Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo y EL SEGUNDO: franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, quienes al notar la presencia de la comisión policial apresuraron el paso tratando de evadir la misma, por lo que procedemos a darle la voz de alto y simultáneamente a identificarnos como funcionarios policiales, acatando los mismo la orden e informando que eran menores de edad, el oficial Amaro Juander les informa que serian objeto de revisión de persona, por lo que se le solicita al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada y al ciudadano que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, procede el oficial a la revisión de persona al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, PALPÁNDOLE EN LA PARTE DELANTERA DE LA BERMUDA ESPECÍFICAMENTE EN SUS PARTES INTIMAS ALGO IRREGULAR, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera de su bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROSADO, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. Seguidamente se le realiza la revisión de persona al otro ciudadano que viste para el momento franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige , PALPÁNDOLE EN LA PARTE DELANTERA DE LA BERMUDA ESPECÍFICAMENTE en el bolsillo delantero del lado derecho algo irregular, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera del lado derecho de la bermuda Un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARETE ATADO EN UNO SE SUS EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y DENTRO DE EL VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CONTENÍAN EU INTERIOR UNA SUSTANCIA, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Seguidamente son llevados a la sede del Centro de Operaciones Policiales Unión para su identificación quedando identificados como: al que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, como: IDENTIDAD OMITIDA. Y al que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, IDENTIDAD OMITIDA. donde el funcionario Amaro Juander procede en una balanza digital marca OHAUS procede a pesar los envoltorios: donde (01) ENVOLTORIO DE , de REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROSADO, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. Dio como resultado un peso aproximado de Ciento doce (112) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y funcionario Keismer Colmenárez procede en una balanza digital marca OHAUS procede a pesar los envoltorios: donde Un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARETE ATADO EN UNO SE SUS EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y DENTRO DE EL VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CONTENÍAN EU INTERIOR UNA SUSTANCIA, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, dio como resultado un peso de dieciséis (16) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes, se deja constancia en este acto que la representante de la adolescente no comparece a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes ya identificados en actas, precalificando el delito como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia en este acto que la prueba de orientación se deja a efecto vivendi, la misma arrojo un peso neto de 10, 4 gr. de Cocaína y 98, 4 gr. de Marihuana. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes de manera separada, se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar y el mismo expone: “No deseo declarar”, seguidamente se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar y el mismo responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Esta defensa se opone al presente procedimiento en virtud de que el día Miércoles mi representado se encontraba en su residencia, y a unos 50 metros de su casa, pasa una patrulla, y el al percatarse de ello se para en la reja de su casa, los funcionarios lo apuntan y le dicen que salgan, los funcionarios le dicen que el esta incurso en un delito de un Robo de una moto, y los funcionarios accionan el arma de fuego en dos oportunidades a la familia de mi representado, y se lo llevan detenido por el robo de una moto a un funcionario de la policía, la familia me dice que el consume marihuana, y no cocaína, los funcionarios le dan un regalo de 10 gr de Cocaína, a el lo detienen por el robo de una moto, y solicito que se investigue, solicito el procedimiento ordinario, el consejo comunal salio a ver q pasaba, por el delito solicito una detención domiciliaria y copia del asunto.. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: La defensa publica se opone a la precalificaron fiscal, y solicito se le imponga a mi representado una medida menos gravosa a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. Esta defensa solicita se acuerde el procedimiento ordinario. Es Todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda la práctica del informe psicológico y social a ser practicado por el equipo Multidisciplinario del Centro líbrese oficio correspondiente. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria