REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001698

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, por la Fiscal 18º del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 03 de Diciembre del 2012, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de Superior, denuncia interpuesta por el ciudadano: ENDER JOAQUIN QUERALES quien manifiesta lo siguiente:
“…Es el caso que la ciudadana MAROLET ROJAS, de 21 años de edad, trabaja en mi Agencia de Lotería El Encanto 2012 ubicada en la carrera 21 entre calles 55 y 56, casa Nº 55 A-97, y como le llame la atención en varias oportunidades por descuidar el trabajo y estar conversando con su novio Winder López, de 17 años de edad, esta muchacha le comento a IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la carrera 14 entre calles 56 y 57 y este muchacho el día 20 de Octubre del 2012 a eso de las 03:00pm, llego a mi negocio vociferando palabras obscenas, buscándome pelea y amenazándome con sus palabras que ya iba ver lo que iba a pasar, delante de su tía, abuelo, la cual de forma violenta lanzo una piedra al parabrisa trasero de mi vehiculo Chevrolet Spark de color azul, de placas AC605NV, delante de su novia y de testigo puedo nombrar a la ciudadana Doris Lucena, quien reside en la calle 56 entras carreras 14 y 15 y después de lo sucedido me dirigí hasta su residencia para arreglar y mediar situación con su representante legal, donde me entreviste con la tía a quien le informe de lo sucedido y ella me dijo que volviera en la noche para hablar con su representante es todo…..”
Para solicitar lo pertinente, la suscrita Representante Fiscal, una vez que se avoca al conocimiento de la presente causa observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, estamos frente a un hecho atípico no configurado en la ley como delito y por ende existe un OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, se solicita se decrete la DESESTIMACION de la presente causa en conformidad a lo establecido en el articulo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un hecho que no reviste carácter penal, que no se encuentra configurado en la ley como delito.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 18, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
El JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA